Descargar modelo de Reglamento interno de uniformidad
Parte de los trabajadores de una empresa,
dedicada a la reparación de telefonía móvil, está obligado a utilizar una bata que
deben abotonarse de arriba abajo, así como taloneras, muñequeras y guantes. Además,
otro grupo utiliza un uniforme facilitado por la empresa, compuesto de pantalón
largo, camisa y calzado de seguridad. Por último otros trabajadores, destinados
en oficinas, usan ropa de calle durante su trabajo.
La dirección comunica al los trabajadores
la instauración en el manual del empleado de un apartado dedicado a la política
de vestimenta imponiendo un código de vestuario obligatorio para todos los trabajadores.
Se incluyen normas relativas al largo de la falda, a la negativa a permitir escotes
pronunciados y transparencias, prohibición de pantalones cortos y sandalias y también
indica en qué consisten las buenas prácticas de aseo.
La cuestión debatida consiste en determinar
si el contenido del apartado de vestimenta del manual del empleado excede o no de
las facultades de control y dirección de la actividad laboral.
EL TSJ establece que, en aplicación
de su poder de dirección y control de la actividad laboral, la empresa puede imponer
una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa obligación
se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.
Pero en el presente caso la empresa
no está imponiendo un manual de vestimenta para el desarrollo de la actividad de
los trabajadores, sino que prohíbe utilizar determinadas prendas, resultando esta
prohibición absolutamente injustificada ya que la gran mayoría de los trabajadores
utilizan bata de trabajo facilitada por la empresa, y el personal de logística uniforme
para el desarrollo de su trabajo.
Esto supone que el manual del empleado
va mas allá del uniforme ya que si los trabajadores tienen un uniforme y, no se
cuestiona su utilización, la ropa que utilicen debajo de dicho uniforme e incluso
antes de acceder a su trabajo en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en
su relación con terceros y excede con mucho el poder de dirección del empresario.
TSJ Madrid Sala de lo Social de 19 junio de 2017. EDJ2017/158586
Fuente: ADN Social
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