La cuestión litigiosa se centra en
si es correcta la atribución de la vivienda familiar a la madre, sin limitación
temporal, siendo privativa del recurrente y habiéndose acordado la guarda y
custodia compartida de los hijos.
El problema para hacer efectivo el
régimen de custodia compartida es especialmente grave en situaciones de crisis
económica, cuando en la vivienda quedan los niños y son los padres los que se
desplazan en los periodos de convivencia establecidos, puesto que les obligará
a disponer de su propia vivienda, además de la familiar, con tres viviendas en
uso.
Entiende la Sala que hay que
fijar una limitación del derecho de uso, armonizando los dos intereses
contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente
frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los
que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra
vivienda;
Hay que señalar que, al acordar
la custodia compartida, se está estableciendo que la menor ya no residirá
habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal
habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una
residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de
la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el
conviva, pues ya la residencia no es única.
En el presente caso, al
alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede
quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad, todo ello ponderando el
interés más necesitado de protección, por lo que se fija el período de dos
años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a las
menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva
residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de
su titular.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
El lastre de los divorcios hoy en día es esto. La madre siempre parece con más derechos y el padre siempre con más obligaciones. Todo esto es un tipo de violencia de género del que la sociedad hoy en día no quiere hablar porque te tachan de machista, facha y otro tanto de insultos. En una pareja divorciada, con custodia compartida, jamás puede haber una mujer con más derechos que un padre.JAMAS.
Espero que esto ponga fin a tanto abuso,generalizado, por parte de las mujeres,madres, que se creen merecedoras de todo tipo de favores y ayudas por el mero hecho de tener unos hij@s que no estarían ahí si no fuera por un padre, al cual,las mujeres, madres, les cosen con las obligaciones de la paternidad olvidándose de los derechos de la misma.