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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de octubre de 2017

Limites a la atribución de la vivienda familiar en custodia compartida

El TS determina que en los casos en los que se estipula la guarda y custodia compartida en favor de ambos progenitores, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad, aunque se puede limitar la atribución para aquél que suponga el interés más necesitado por un periodo de tiempo.

La cuestión litigiosa se centra en
si es correcta la atribución de la vivienda familiar a la madre, sin limitación
temporal, siendo privativa del recurrente y habiéndose acordado la guarda y
custodia compartida de los hijos.

El problema para hacer efectivo el
régimen de custodia compartida es especialmente grave en situaciones de crisis
económica, cuando en la vivienda quedan los niños y son los padres los que se
desplazan en los periodos de convivencia establecidos, puesto que les obligará
a disponer de su propia vivienda, además de la familiar, con tres viviendas en
uso.

Entiende la Sala que hay que
fijar una limitación del derecho de uso, armonizando los dos intereses
contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente
frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los
que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra
vivienda;

Hay que señalar que, al acordar
la custodia compartida, se está estableciendo que la menor ya no residirá
habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal
habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una
residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de
la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el
conviva, pues ya la residencia no es única.

En el presente caso, al
alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede
quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad, todo ello ponderando el
interés más necesitado de protección, por lo que se fija el período de dos
años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a las
menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva
residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de
su titular.

STS Sala 1ª de 22 septiembre de2017. EDJ 2017/190130

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Limites a la atribución de la vivienda familiar en custodia compartida

El TS determina que en los casos en los que se estipula la guarda y custodia compartida en favor de ambos progenitores, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad, aunque se puede limitar la atribución para aquél que suponga el interés más necesitado por un periodo de tiempo.

24/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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