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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de abril de 2018

Lesiones por balonazo no indemnizables

Determina el TS que desaparece la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones por las que reclama el espectador en los supuestos en los que el riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual.

Se reclama al Real Zaragoza
SAD y su aseguradora por el daño causado a la demandante, como
consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balón lanzado desde el
terreno de juego en el calentamiento previo al partido.

Señala la Sala, siguiendo
jurisprudencia  que la imputación
objetiva, entendida como una cuestión jurídica susceptible de ser revisada en
casación, comporta un juicio que más allá de la mera contestación física de la
relación de causalidad, obliga a valorar con criterios o pautas extraídas del
ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado
apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de
protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida,
prohibición de regreso, incremento del riesgo, consentimiento de la
víctima y asunción del propio riesgo, y de la confianza

Y en el presente caso, es cierto
que en un balón proyectado desde el campo a la grada está el origen del daño
pero el nexo causal que relaciona las lesiones producidas en un ojo a la
espectadora desaparece desde el momento en que asume un riesgo propio del
juego o espectáculo que conoce, como es el que un balón pueda proyectarse con
mayor o menor potencia hacia la grada que ocupa reglamentariamente detrás de la
portería, pues resulta claro que el acudir como espectador de un partido
de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores
profesionales, supone la asunción de un riesgo, que está instó en el
propio espectáculo, de que por múltiples lances del juego los balones salgan
despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores.

Por tanto, quien acude a estos
espectáculos conoce y asume ese riesgo y no puede parapetarse en la exigencia
de colocación de redes protectoras, pues se trata de una situación conocida por
los espectadores, y si se procede su colocación, no es en atención al interés
de los espectadores, que más bien es contrario al mismo al dificultar su
visión, sino atendiendo a criterios de orden público que prevalecen sobre el de
los espectador.

Tampoco se admite que el
siniestro acaeció durante una fase de calentamiento de los jugadores, de modo
que resulte difícil controlar la actividad de todos ellos, a los que no se
prestarla la intensa atención por el espectador, pues aun así la parte no
termina de explicar qué conducta le sería exigible al Real Zaragoza. Esas fases
de preparación del partido se integran en el mismo espectáculo al que se acude
como espectador.

STS Sala 1ª de 7 marzo de 2018. EDJ 2018/18326

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Lesiones por balonazo no indemnizables

Determina el TS que desaparece la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones por las que reclama el espectador en los supuestos en los que el riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual.

10/04/2018
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