LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de febrero de 2018

Seguro Obligatorio de Viajeros y responsabilidad extracontractual

El TS rechaza la responsabilidad extracontractual y la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros cuando el daño se produce por el acceso al tren de forma improcedente, sin que sea posible descargar la responsabilidad en la empresa prestadora del servicio con base en la ausencia de instalación de medidas de seguridad no exigidas normativamente y cuya eficacia se desconoce.

La Sala señala que el artículo 7
del SOV protege las lesiones corporales que sufran los viajeros «a consecuencia
directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura,
explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o
anormalidad que afecte o proceda del vehículo», mientras que el artículo 9 deja
fuera del seguro «a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de
embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o
mediante la comisión de actos dolosos».

Además, el metro está considerado
como un medio de transporte que genera el riesgo, lo que exige a los viajeros
actuar con la máxima prudencia, y a la empresa transportista adoptar las
medidas de seguridad generales y específicas adecuadas para evitarlo, desde la
idea de que un riesgo mayor conlleva un deber de previsión también mayor por
parte de quien lo crea o aumenta.

En el presente caso el riesgo se
invoca para reprochar a la demandada que no adoptara medidas de seguridad para
prevenirlo, como hubiera sido la colocación de mamparas con puertas de apertura
coincidente con las de los vagones.

Entiende el Tribunal que no es
suficiente para poner el daño a cargo del Metro. Una cosa es que la
explotación de los trenes suburbanos en Madrid constituya, en principio, una
actividad de riesgo y peligro potencial para la integridad física de los
usuarios del servicio, en tránsito o no, y otra distinta la adopción de
medidas de seguridad en la forma pretendida, cuya ausencia sea
suficiente para establecer un criterio de imputación subjetiva de
responsabilidad y consiguiente nacimiento de la obligación de reparar dentro
de las modulaciones que impone el principio de responsabilidad por riesgo.

Hay que considerar que a la demandada
no se le puede exigir más diligencia que la adoptada en el momento de
producirse el daño, ya que falta de mamparas no conlleva un mayor esfuerzo
de previsión cuando su vinculación con el daño acaecido se hace de una forma
meramente especulativa e indiscriminada para todas las estaciones de metro.

STS Sala 1ª de 21 noviembre de2017. EDJ 2017/243381

  • Jurídico

Seguro Obligatorio de Viajeros y responsabilidad extracontractual

El TS rechaza la responsabilidad extracontractual y la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros cuando el daño se produce por el acceso al tren de forma improcedente, sin que sea posible descargar la responsabilidad en la empresa prestadora del servicio con base en la ausencia de instalación de medidas de seguridad no exigidas normativamente y cuya eficacia se desconoce.

07/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios