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Redactado por: María Fernández Pérez
26 de junio de 2014

Las indemnizaciones por despido se encontrarán sujetas a IRPF con la nueva reforma fiscal

Abogada asociada del Departamento Laboral Ceca Magán Abogados.

Prácticamente un año es el tiempo que llevamos escuchando posibles avances sobre la nueva reforma fiscal. En concreto, desde el pasado 5 de julio de 2013, momento en que el Consejo de Ministros nombró a nueve expertos para elaborar la propuesta de reforma fiscal que entrará en vigor, de forma progresiva, hasta el año 2017.

Si bien, no fue hasta el pasado viernes 20 de junio de 2014 cuando el Gobierno presentó un avance de la reforma fiscal, que ahora inicia un período de consulta pública de dos semanas de duración, y que contempla una notable reducción de los tipos impositivos del IRPF que beneficiará, especialmente, a las familias y rentas más bajas. Dicho avance fue detallado el pasado lunes 23 de junio en rueda de prensa.

Sin embargo, no todas las decisiones adoptadas producen efectos positivos, ya que la reducción de tramos y tipos impositivos del IRPF viene acompañada por una reducción de las deducciones y exenciones aplicables. En concreto, de forma inmediata se encontrarán sujetas a IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, sea la causa que fuera, a partir de un límite exento de 2.000 euros por año trabajado, para todos aquellos empleados cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a los 20.000 euros brutos. A partir de esos 2.000 euros anuales se tributará de manera progresiva, de tal forma que a mayor indemnización, se aplicará un tipo impositivo mayor.

La medida afecta por tanto al contenido del artículo 7.e) de la actual Ley del IRPF que dispone que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En idéntico sentido, también se modifica la normativa de exención prevista para el caso de los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor; teniendo en cuenta que actualmente, y como extensión de la anterior norma, queda igualmente exenta de tributación la parte de indemnización percibida por los trabajadores, siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (esto es, 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades por el periodo de  antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades a partir de la fecha indicada).

Según hemos podido observar del Anteproyecto de Ley, al precitado artículo 7.e) se le añade un último párrafo: “El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”. Así pues, los efectos que producirá la nueva reforma fiscal, consistirán en la inaplicación de la citada exención a la totalidad de la indemnización que hasta el máximo previsto para el despido improcedente marcaba la normativa laboral, y que queda limitada a un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajo, encontrándose sujeta a IRPF y, entendemos que muy probablemente también sujeta a cotización, por el resto de la indemnización.

Esta medida resultará de aplicación a todas las indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 20 de junio de 2014, salvo los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a ese día 20 de junio.

A este respecto, resulta discutible y controvertido que el Gobierno haya dispuesto la aplicación de la sujeción a IRPF de las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 20 de junio de 2014, en un Anteproyecto de Ley que está pendiente de tramitación y no se encuentra, por tanto, en vigor.

Así mismo, la aplicación retroactiva de una norma desfavorable a los trabajadores podría incluso resultar contraria a Derecho y a la Constitución Española. Máxime teniendo en cuenta que, al no haber un régimen transitorio se podrían estar vulnerando principios constitucionales. Si bien esta cuestión resulta controvertida, en tanto en cuanto la prohibición establecida por el art. 9.3 de la Constitución abarca a las disposiciones sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, entre las cuales no se encontrarían las normas fiscales. Por lo que habrá que valorar si el principio de seguridad jurídica ha sido vulnerado por la nueva norma tributaria establecida por el Gobierno para dilucidar si podemos estar ante una norma contraria o no a derecho.

En cualquier caso, lo que es claro es la gran inseguridad jurídica que esta aplicación retroactiva de la norma está creando tanto en empresas como en trabajadores, quienes a día de hoy, desconocen si se debe aplicar la sujeción a IRPF en las indemnizaciones de los despidos realizados desde el 20 de junio de 2014 o si, de momento, deben esperar a que se publique la norma en el BOE y entre en vigor. A mayor abundamiento, los recientes comentarios vertidos por el Gobierno en los que manifiestan que estudiarán subir la exención del despido a 4.000 euros por año no hacen más que ahondar en la incertidumbre existente en la aplicación de la medida.

Sentado lo anterior, no debemos olvidar que esta no es la primera vez que se modifica el régimen tributario de las indemnizaciones en los últimos años. Concretamente la Ley 3/2012, de 6 de julio, ya reformó el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, de tal forma que las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores (que hasta esa fecha se encontraban plenamente excluidas de tributación al IRPF) sólo quedarían exentas si se acudía previamente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente para reconocer la improcedencia del despido. Con dicha modificación se eliminaba el tan popular “despido exprés” que posibilitaba que el empresario reconociera mediante acuerdo privado la improcedencia del despido y abonara la indemnización legal, sin retención alguna.  

Dicha reforma, además, hizo prácticamente desaparecer la condena al pago de salarios de tramitación para los supuestos de despido improcedente.

Con la nueva reforma, las indemnizaciones por despidos improcedentes, aun cuando fueran reconocidas por Sentencia, acuerdo judicial o por conciliación administrativa, quedarán sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas en la cuantía que supere el mínimo exento fijado, ya antes comentado.

En definitiva, Parece evidente que lo que se conseguirá es un perjuicio directo para los trabajadores, quienes verán disminuida la indemnización a la que podrían tener derecho, en un momento en el que además pierden su empleo. Y todo ello con posterioridad a la reducción de la cuantía de la indemnización por despido improcedente operada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, la práctica desaparición de los salarios de tramitación, e incluso la reciente reducción que se ha operado en las prestaciones por desempleo.

Así pues, un grave perjuicio para los trabajadores, quienes progresivamente están sufriendo una disminución, cada vez mayor, de los importes que se perciben tras la declaración de la improcedencia del despido. Lo cual, unido al difícil contexto social en el que nos encontramos puede provocar efectos notablemente adversos en la población desempleada. Máxime teniendo en cuenta que el límite fijado a partir del cual la indemnización quedaría sujeta al impuesto, es notablemente baja, alcanzando a un amplio espectro de la población activa. Hubiera sido deseable y solicitamos por ello su reflexión, que el límite ascendiera hasta los salarios que se encuentren por encima de los 40.000-45.000 euros brutos anuales, para mejorar el cumplimiento del principio de progresividad.

Igualmente, esta medida también afectará a las negociaciones de los Despidos Colectivos, por cuanto empresarios y trabajadores se verán inmersos en duras negociaciones para intentar llegar a acuerdos indemnizatorios satisfactorios para ambas partes, contando con la cuota impositiva a la que tendría Derecho el Estado. Esto supondrá muy probablemente un perjuicio añadido para las posibilidades de alcanzar acuerdos en las negociaciones, ante las más que posibles discrepancias que surgirán entre los intereses de los trabajadores y las posibilidades económicas de la empresa para incrementar las indemnizaciones, contando con el sobrecoste de las retenciones a practicar.

En cualquier caso, el Gobierno ha dicho que los concretos detalles y límites a la tributación de los despidos es sólo una propuesta inicial y que escucharán a los agentes sociales, aunque no parece que pueda haber ningún cambio sustancial respecto a lo ya planteado. Por tanto, quedamos a la espera del resultado de la intervención de los agentes sociales; no sin querer dejar pasar la oportunidad de emitir nuestra opinión sobre las consecuencias que a buen seguro se derivarán de la medida.

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Abogada asociada del Departamento Laboral Ceca Magán Abogados.

26/06/2014
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