El 31 de octubre de 2013 el Ministro de Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma, si supera la tramitación parlamentaria, otorgará a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (cfr. art. 117 CE), ha decidido que estos operadores jurídicos conozcan, en régimen de exclusividad, de la mayoría de asuntos que participan de esta naturaleza y, casualmente, de aquéllos con un mayor valor económico. Se busca, sin justificación alguna, incrementar el volumen de negocio de estos profesionales trasladando el coste económico de dicho servicio a los ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan.
En opinión de la UPSJ, resulta, cuanto menos curioso que el Gobierno del Partido Popular votara favorablemente a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, operada por LO 19/03, para introducir, entre otras cuestiones, como una de las competencias de los Secretarios Judiciales la “jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer” (art. 456.3, b). Entonces se consideró que el Secretario Judicial era el sujeto adecuado para conocer de estas materias y, en la actualidad, modifica su opinión.
Las competencias atribuidas a los Secretarios Judiciales en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria son meramente residuales y testimoniales. El Secretario Judicial debería ser el profesional que, como Cuerpo Superior Jurídico del Ministerio de Justicia, conociera de dichas materias y no los notarios y registradores de la propiedad. Recordemos que el 29 de enero de 2008 la Comisión Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la liberalización del sector.
El Ejecutivo, con la pretendida regulación de la jurisdicción voluntaria, y en contra de la opinión de la mayoría de la sociedad española, sustrae de la acción de la Administración de Justicia el conocimiento de determinadas materias como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes e introduce un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles.
El propio Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 27 de febrero un informe criticando que los notarios puedan resolver las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. Desde el propio ámbito de la judicatura también se ha criticado tal medida, por salir del ámbito jurisdiccional la Jurisdicción Voluntaria, cuestión que no sucedería con la atribución de la misma al Secretario Judicial.
Actualmente, todos estos procesos se tramitan en los juzgados en un período breve y razonable de tiempo. La dirección del Secretario Judicial en los procesos monitorios incrementó la calidad y eficacia del servicio público de la Administración de Justicia. No existe motivo alguno que justifique que los notarios conozcan estos procesos, ni, tampoco, de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos. El Secretario Judicial es quien debe asumir, con exclusividad, la totalidad de competencias descritas, siguiendo la senda de la LO 19/03 y de la Ley 13/09, puesto que es el jurista destinado, por naturaleza, para asumir con éxito en beneficio de los ciudadanos, dicho cometido.
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