Respecto al período de cotización requerido, si deriva de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional: no se requiere ningún período de carencia.
En cambio, si deriva de enfermedad común: que tengan cubierto un período de cotización de:
a) Si el sujeto causante tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16,5. Las fracciones superiores a 6 meses se consideran equivalentes a medio año. No se exige carencia específica.
b) Si el sujeto causante tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produce el hecho causante. Con un mínimo, en todo caso, de 5 años. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.
Además se requiere que, al menos, la quinta parte del período cotizado esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (carencia específica). Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los 10 años en que debe estar comprendida la carencia específica se computa, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Cómputo de cotizaciones
Para cubrir el período de carencia se computan las siguientes cotizaciones:
– en el caso de trabajadores que, encontrándose en situación de incapacidad temporal o de prórroga de sus efectos, no hayan agotado el período máximo de duración de la IT, incluida la prórroga, de 545 días, los días que falten para agotar dicho período; pero no la prórroga excepcional hasta los 730 días.
– las efectuadas a los regímenes anteriores al 1-1-1967;
– los días cuota, correspondientes a dos pagas extraordinarias al año;
– las efectuadas posteriormente, derivadas de actuación inspectora, cuando se derivan de faltas de cotización anteriores al hecho causante de la declaración;
– otros períodos asimilados a cotizados.
La fijación del momento del hecho causante puede incidir en el período de carencia requerido al estar relacionado con la edad del beneficiario en dicho momento.
Fuente: Memento Social
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