No requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación no es despido improcedente.
Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores, afiliados y en alta en la Seguridad Social, o situación asimilada.
Tiene que inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión.
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