La Comunidad sanciona a una inmobiliaria con un importe de 180.000 euros por vender viviendas con defectos constructivos tanto en su interior como en zonas comunes, de acuerdo a la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, según la cual la venta de bienes y productos cuando su composición o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la ofertada, constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos.
El expediente parte de once reclamaciones registradas en la Dirección General de Consumo por desperfectos en zonas comunes y viviendas de un edificio de Getafe. Se trata de una infracción calificada como muy grave, debido a que lesiona los intereses económicos de numerosos consumidores.
La Dirección General de Consumo solicitó al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid la designación de un perito para valorar esos posibles desperfectos. El perito designado constató que en tres de las once viviendas los defectos habían sido subsanados. En el resto de las viviendas y zonas comunes los defectos eran numerosos, como grietas, humedades o la defectuosa colocación de muebles de cocina, defectos en elementos de acabado, sanitarios, bajantes con ruidos.
Tras un intento infructuoso de mediación entre la empresa y los consumidores, la Comunidad procede ahora a sancionar a dicha empresa con 180.000 euros por vulnerar los derechos de los consumidores.
Al ser un importe superior a los 150.000 euros es el Consejo de Gobierno el que debe aprobar la sanción, que está sujeta a recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, y en segunda instancia ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
La subsanación de los daños en las viviendas por parte de la empresa sólo podrá decidirse en sede judicial, si la empresa no se aviene a un acuerdo con los reclamantes. Pero la Comunidad ya ha sancionado esta prestación defectuosa de servicios, como infracción en materia de consumo.
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