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Redactado por: El Derecho
14 de julio de 2011

La Comunidad de Madrid exige que los contratos hipotecarios ofrezcan una información previa clara y comprensible

Será sancionable no acreditar la entrega fehaciente de esta documentación o si la información previa no se ajusta al contrato

El Consejo de Gobierno estudió hoy el anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. El objetivo de esta Ley es garantizar un derecho básico a los consumidores como es la información comprensible en los contratos hipotecarios, sobre todo en un caso como el de los préstamos y créditos hipotecarios en el que debe quedar claro si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).

El vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte, y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González, explicó que, en virtud de esta Ley, el Gobierno regional exigirá a las entidades financieras que faciliten a los consumidores una información previa de las condiciones contractuales y del contenido esencial del contrato hipotecario de una forma clara, sencilla y fácilmente comprensible.

En este sentido, el vicepresidente señaló que el consumidor tiene derecho a saber claramente lo que firma, y añadió que un consumidor bien informado, sin duda, es un consumidor que protege mejor sus derechos.

La información previa a la firma del préstamo se orientará, prioritariamente, al conocimiento de las condiciones contractuales que se vayan a suscribir entre las partes, de manera que el consumidor pueda asegurarse un conocimiento exhaustivo del contrato, con especial referencia a la identificación del tipo de crédito, el importe total a satisfacer por el crédito, así como las consecuencias económicas o de cualquier tipo que se producirían en caso de impago del crédito.

De la misma manera, el consumidor debe recibir información clara y sencilla de las obligaciones que contrae, con especial referencia a la garantía que se constituye para atender al crédito en caso de impago, esto es, si la dación de la vivienda en pago resolvería el contrato (de acuerdo con el artículo 140 de la Ley Hipotecaria), o si el consumidor quedaría vinculado con otras garantías.

Condiciones del contrato

El anteproyecto de Ley exige que las condiciones del contrato sean facilitadas de la manera más adecuada para su lectura y comprensión, utilizando el tamaño de letra apropiado para ello y evitando, en lo posible, tecnicismos que dificulten la auténtica comprensión de las cláusulas Además, la empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la formalización del contrato.

Por otra parte, el consumidor tendrá derecho a solicitar una copia del contrato antes de su formalización para poder examinarlo sin la presencia de la entidad, copia que le será facilitada sin coste alguno.

Asimismo, el anteproyecto de Ley recoge las infracciones en materia de consumo y las sanciones que podría acarrear el incumplimiento por parte de las entidades concedentes del crédito o préstamo. Será sancionable no acreditar la entrega fehaciente de esta documentación o si el contrato no se ajusta a la información previa.

Con el fin de que todas las partes implicadas tengan la oportunidad de mostrar su parecer sobre la norma, el texto va a presentarse ante el Consejo de Consumo, donde están representadas las asociaciones de consumidores inscritas en la Comunidad de Madrid, así como ante el Consejo Económico y Social.

Además, la Comunidad de Madrid tiene intención de presentar el anteproyecto a las entidades bancarias para conocer su opinión y sus sugerencias. Cabe recordar que esta semana una conocida entidad bancaria ha presentado la primera hipoteca que permite a su titular, en caso de impago, saldar su deuda con el banco "única y exclusivamente" con la entrega de su vivienda.

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La Comunidad de Madrid exige que los contratos hipotecarios ofrezcan una información previa clara y comprensible

Será sancionable no acreditar la entrega fehaciente de esta documentación o si la información previa no se ajusta al contrato

14/07/2011
Redactado por: El Derecho
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