Tras la demanda interpuesta por el comité intercentros de UGT contra el despido colectivo de 101 trabajadores del grupo Vilella Rahn, en la que el sindicato argumenta que la compañía "no tiene capacidad para hacerlo", los magistrados explican en una sentencia que se trata de una situación "que ni la legislación nacional ni la europea han contemplado, a pesar de que estas situaciones son cada vez más numerosas".
La resolución judicial considera al ‘holding’ Vilella Rahn como grupo de empresas a efectos laborales y lo equipara con la figura de un empresario para concluir que, como tal, "está claro que puede instar a un despido colectivo".
Además, entiende que es "más garantista" porque permite tanto el análisis individualizado de cada empresa como el examen de su situación en conjunto, "evitando, en su caso, posibles situaciones dispares injustificadas".
La Audiencia Nacional insiste en que en la negociación grupal se produce un "claro incremento" de la información de que se dispone en las negociaciones entre empresario y trabajadores "al analizarse las cuentas de todas y cada una de las sociedades".
Por todo ello, el dictamen, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza la demanda interpuesta y declara "ajustada a derecho" la rescisión de los contratos.
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