En el fallo, dictado el pasado 13 de julio, y al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados declaran la "plena vigencia" del II Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra o ‘handling’ en el servicio que Ryanair realiza en España.
Así, recuerdan que el convenio colectivo de ‘handling’ es de aplicación en todas las compañías aéreas (nacionales e internacionales) a los trabajadores que realicen actividades de asistencia de tierra en aeropuertos a aeronaves, pasajeros y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen propio, lo que se conoce como ‘autohandling’.
Por ello, declara que Ryanair está incluida en el ámbito de aplicación de dicho convenio, según se recoge en su artículo 3, y durante todo el tiempo de su vigencia.
No obstante, indica que ha de existir un ámbito de negociación propio que justifica y exige un tratamiento laboral unitario y autónomo, que en este caso se plasma en el vigente convenio colectivo de ‘handling’. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La compañía alegaba que considerar su actividad bajo el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo le produciría "una especial, grave y evidente lesión".
Para defender su planteamiento, alegaba que iniciaba este procedimiento a fin de "defender el legítimo derecho de Ryanair a desarrollar su modelo a negociar", según recoge la sentencia.
En España, la compañía irlandesa cuenta con una oficina de representación con personal de tierra que presta servicios de ‘autohandling’. El personal de tierra que presenta estos servicios no tiene convenio colectivo propio ni rige su relación laboral "por ninguna norma pactada".
Por el contrario, los pilotos y tripulantes de cabina (TCP) son contratados por Ryanair en Irlanda, conforme al las normas laborales de dicho Estado.
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