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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de mayo de 2019

Jubilación parcial con prestación de servicios de forma acumulada

La AN declara el derecho de los trabajadores que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial y que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de IT. Considera que al no haber pactado esta posibilidad, la IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.

La empresa pacta con la representación de los trabajadores un plan de jubilación parcial en el que se establece la posibilidad de pactar un 50% o un 75% de reducción de jornada, permitiendo acumular el tiempo de prestación de servicios bien dentro de cada año, o bien acumuladamente al comienzo de la situación de jubilación parcial. En este último supuesto, aunque no se ha pactado ni en el plan ni en el contrato firmado por los trabajadores, en caso de incurrir en situación de IT durante el periodo de prestación efectiva de servicios, la empresa los computa únicamente en función del porcentaje de reducción de jornada que tenga cada trabajador, lo que les obliga a ampliar el período de prestación efectiva de los servicios.

La cuestión debatida consiste en determinar si la empresa puede ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado con los trabajadores jubilados parcialmente cuando los trabajadores se encuentren en situación de IT.

La AN recuerda que el RD 2064/1995 art 65.3 permite que el trabajador acuerde con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, por razón de su contrato a tiempo parcial, se presten de forma concentrada en determinados períodos de cada año, con percibo de la correspondiente remuneración dentro de los mismos o de forma prorrateada a lo largo del año, permaneciendo inactivo el tiempo restante.  Se establece que, durante este periodo, el trabajador debe permanecer en alta en el Régimen de la SS que corresponda por razón de la actividad mientras no se produzca la extinción de su relación laboral, aunque el tiempo de trabajo lo concentre exclusivamente en ciertos períodos del año.

En el supuesto enjuiciado, los servicios se concentran en la primera mitad de la duración total del contrato, por lo que existen periodos de tiempo en los que aunque el trabajador presta servicios durante toda la jornada solo percibe una parte del salario y cotiza sobre dicho salario y el resto del tiempo, aunque el trabajador no presta servicios, sigue percibiendo el mismo porcentaje del salario y cotizando en función del mismo. En relación con el cómputo del tiempo de los días en situación de IT,  la AN declara que incurrir en situación de IT durante estos días no puede suponer la ampliación del el periodo de prestación efectiva de servicios ya que carece de justificación, porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente ni en la circular del plan de jubilación parcial ni en los contratos de trabajo por lo que no es posible prorrogar la prestación de servicios.

 SAN Sala de lo Social de 1 marzo de 2019. EDJ 2019/516671​​

Fuente: ADN Social​

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Jubilación parcial con prestación de servicios de forma acumulada

La AN declara el derecho de los trabajadores que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial y que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de IT. Considera que al no haber pactado esta posibilidad, la IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.

24/05/2019
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