Señala la DGT que la LIVA establece que se considera establecimiento
permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales
realicen actividades económicas, relacionando una serie que, en particular, tendrán
tal consideración. Así, para exista establecimiento permanente es necesario que
el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos
y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
La Directiva 2006/112/CE art.192 bis establece que a un sujeto
pasivo que tenga un establecimiento permanente en el territorio de un Estado miembro
en que se devengue el impuesto se le considerará como sujeto pasivo no establecido
en el territorio de dicho Estado miembro cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios
gravada en el territorio de ese Estado miembro;
– que en la entrega de bienes o la prestación de servicios no
intervenga ningún establecimiento que tenga el proveedor de servicios en el territorio
de ese Estado miembro.
Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente en
el territorio del Estado miembro en que se adeude el IVA, se considerará que dicho
establecimiento no interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios,
a menos que el sujeto pasivo utilice los medios técnicos y humanos de dicho establecimiento
permanente para operaciones inherentes a la realización de la entrega imponible
de esos bienes o la prestación imponible de esos servicios en dicho Estado miembro,
ya sea antes o durante esa entrega o prestación.
Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen
exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como
la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos
medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación
de servicios.
No obstante, en caso de que se expida una factura con el número
de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro del establecimiento
permanente, se considerará que este último ha intervenido en la entrega de bienes
o la prestación de servicios efectuada en ese Estado miembro, salvo que existan
pruebas que acrediten lo contrario.
En el presente caso, las dos sociedades consultantes no mantienen
establecimientos permanentes en el territorio de aplicación del impuesto, por
lo que las destinatarias efectivas de dichos servicios serán las propias consultantes
no establecidas y, en consecuencia, los servicios objeto de consulta no estarán
sujetos al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto.
Consulta DGT V2061/2016 de 13 mayo 2016
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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