Una entidad dedicada a la hostelería que opera en varios locales alquilados y que ha invertido en la transformación de uno de ellos de tienda a cafetería, se enfrenta a la finalización anticipada del contrato de arrendamiento debido a la mala marcha del negocio.
Parte del inmovilizado se traslada a otros locales, pero la obra de acondicionamiento del local, que no es separable del activo arrendado, representa una pérdida. La entidad consulta las implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de esta situación.
Señala la DGT que, de acuerdo con la normativa contable, las inversiones que no son separables del activo arrendado y que cumplen con la definición de activo se contabilizan como inmovilizado material.
La amortización de estas inversiones se realiza en función de su vida útil, que si es inferior a la vida económica del activo, corresponde a la duración del contrato de arrendamiento, incluyendo cualquier periodo de renovación.
La normativa también establece que los elementos del inmovilizado material se dan de baja cuando se enajenan, se disponen por otra vía o cuando no se esperan obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de ellos. La diferencia entre el importe neto de los costes de venta y su valor contable se reconoce como beneficio o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce la baja.
En términos fiscales, el gasto contable por amortización es deducible cuando refleja la depreciación efectiva del activo. Al rescindirse el contrato de arrendamiento, la entidad debe dar de baja el activo relativo a las obras efectuadas. La pérdida generada por esta baja se integra en la base imponible del período impositivo del año en que ocurre la rescisión del contrato.
CONSULTA DGT V2118/2024 de 1 octubre de 2024. EDD 2024/742659
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