Tradicionalmente, la Administración
ha venido manteniendo la postura de que, en los supuestos de condena en costas,
al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo
rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora
sino una indemnización a esta última, pues se corresponde con el pago de los honorarios
de abogado, procurador y perito en que esta ha incurrido.
Desde esta perspectiva, la incidencia
tributaria para la parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los
gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación
a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho
de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial (LIRPF art.33.1). Correlativamente,
para el condenado al pago de las costas procesales, se considera pérdida patrimonial
la cuantía satisfecha en concepto de indemnización y costas procesales que, en virtud
de transacción judicial o sentencia, está obligado a satisfacer.
En la presente Sentencia, siguiendo
el criterio anteriormente expuesto, la Administración entendió que unas costas judiciales
ganadas en un procedimiento por una persona física debían tributar en el IRPF como
ganancia patrimonial de la base general. Sin embargo, el TSJ Madrid considera que,
para el cálculo de esa ganancia patrimonial, las costas ganadas se deben minorar
en los costes del proceso que estén debidamente acreditados (ej: facturas de abogado
y procurador). Lo contrario supondría gravar una renta ficticia y vulneraría la
finalidad que se pretende con la condena en costas, que no es otra que el pleno
resarcimiento del litigante vencedor de los gastos del proceso.
STSJ MADRID (CONTENCIOSO) DE 2 DICIEMBRE DE 2019. EDJ 2019/831698
Fuente: ADN Fiscal
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