Una persona física que
desarrollaba una actividad económica cesa en su actividad por motivo de su
jubilación y transmite la cartera de clientes a una sociedad con la
que no tiene ninguna vinculación. El importe a percibir por la transmisión se
establece en función de la facturación realizada durante 2019, si bien su
importe se percibirá con anterioridad a esa fecha y en varias mensualidades,
pudiendo existir diferencias entre el importe estimado y el real.
La Dirección General considera que,
a efectos de la tributación en el IRPF, la cartera de clientes vinculada a la
actividad económica constituye un elemento patrimonial afecto a dicha actividad
cuya transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial
determinada por la diferencia entre los valores de adquisición (si se hubiera
realizado mediante precio) y transmisión del elemento patrimonial transmitido.
En este caso, se conoce el valor
de adquisición, pero no el de transmisión , que depende de unos
parámetros variables desconocidos en el momento de la enajenación, por lo que
se deberá realizar una estimación de cuál se considera que será el
precio definitivo y total de la transmisión, de modo que, si se opta por imputar
la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, se
presentará la declaración del Impuesto correspondiente a dicho período
impositivo de acuerdo con esa estimación y, si en ejercicios posteriores, la
cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente
realizada, se deberá practicar la correspondiente regularización mediante
la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes
intereses de demora, o bien rectificando la autoliquidación presentada.
No obstante, puesto que nos
encontramos ante una operación con precio aplazado, en la medida en que el
precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de
un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, el contribuyente
también se puede acoger al método de imputación temporal de las operaciones a
plazo o con precio aplazado e imputar
las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros.
Consulta DGT V304/2020 de 10 febrero de 2020. EDD 2020/536284
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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