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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2020

IRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentales

La indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.

Un contribuyente recibe una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, así como otras dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe. Dichas indemnizaciones constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y
Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Se plantea el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en el IRPF.

1.  En relación a la indemnización por despido, están exentas del Impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido se requiere que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resulte de aplicar los criterios anteriores, el exceso está sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, y sin perjuicio de que, si se cumplen los requisitos exigidos, a esa cantidad sujeta le pueda resultar aplicable la reducción del 30% por irregularidad.

2.  En relación a las indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales, están exentas del Impuesto:

a) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

b) Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser
consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, la DGT considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia,
desistimiento y transacción judicial.

En consecuencia, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta.

Consulta DGT V2553/2019 de 24 septiembre de 2019. EDD 2019/714025

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IRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentales

La indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.

05/02/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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