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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2020

IRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentales

La DGT establece que la indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.

Un contribuyente recibe una
indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, así como
otras dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales,
satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe. Dichas indemnizaciones
constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y
Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de
Madrid.

Se plantea el tratamiento fiscal
de las indemnizaciones percibidas en el IRPF.

1.  En relación a la indemnización
por despido, están exentas del Impuesto en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de
desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.

El importe de la indemnización
exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

Para declarar la exención de las
indemnizaciones por despido se requiere que el reconocimiento de la
improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante
resolución judicial.

Si la indemnización satisfecha
excede de la cuantía que resulte de aplicar los criterios anteriores, el exceso está
sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, y sin perjuicio
de que, si se cumplen los requisitos exigidos, a esa cantidad sujeta le pueda
resultar aplicable la reducción del 30% por irregularidad.

2.  En relación a las indemnizaciones
por vulneración de los derechos fundamentales, están exentas del Impuesto:

a) Las indemnizaciones como
consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal
o judicialmente reconocida.

b) Las indemnizaciones por
idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo
aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser
consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el
daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación.

Por lo que respecta a la cuantía
judicialmente reconocida, la DGT considera comprendidas en tal expresión dos
supuestos:

a) Cuantificación fijada por un
juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta
expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una
aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que
haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar
los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia,
desistimiento y transacción judicial.

En consecuencia, en el presente
caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse
la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar
el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que
la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta
y no exenta.

Consulta DGT V2553/2019 de 19 septiembre de 2019. EDD 2019/714304

Fuente: Actualidad Mementos Social

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IRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentales

La DGT establece que la indemnización percibida por un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto no haya sido fijada judicialmente o en acto de conciliación judicial, tributa en el IRPF.

05/02/2020
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