Un pediatra manifiesta a la dirección
del centro de salud del SERGAS en el que trabaja la situación de sobrecarga asistencial,
pues debía atender a más de 1.300 niños al año, y solicita que se tomen medidas
para corregirla. Sin embargo el cupo asistencial de niños ascendió en los dos años
siguientes lo que llevó al pediatra a sufrir dos episodios de estrés laboral y ansiedad
secundaria.
Tras estos diagnósticos, la UPRL declaró
al trabajador "apto con limitaciones" para su trabajo habitual. Un año
más tarde el pediatra sufre una coroidopatía serosa central, enfermedad asociada
al estrés, que le mantuvo en situación de IT durante casi 7 meses y que se consideró
judicialmente derivada de accidente de trabajo. Tras el accidente, el servicio de
prevención de riesgos laborales realizó una evaluación de riesgos pero no analizó
los riesgos psicosociales.
El pediatra presenta demanda solicitando
una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales que se desestima en primera instancia.
El trabajador recurre en suplicación.
El TSJ Galicia comienza recordando
que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales corresponde a la empleadora, como deudora de seguridad,
probar que hizo uso de todas las medidas a su alcance para evitar o prevenir situaciones
de riesgo para la salud o integridad de quienes prestan servicios para ella.
En el caso analizado, no se evidencia
que el SERGAS hiciera uso de medidas tendentes a paliar la sobrecarga asistencial
que pesaba sobre el pediatra. Al contrario, adoptó una actitud de pasividad y de
caso omiso de las solicitudes del trabajador quien, años atrás había presentado
un escrito poniendo de manifiesto la sobrecarga asistencial. La pasividad del SERGAS
se manifiesta también en estas circunstancias:
a) Antes de que se produjera el accidente
que motivó la IT, el trabajador fue diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria,
sin que la empleadora adoptase medidas a paliar o eliminar la situación;
b) Al realizar la evaluación de riesgos
laborales, no evaluó los riesgos psicosociales aún cuando los informes que sustentaron
la declaración de la IT derivada de contingencia profesional manifiestan la relación
directa de la patología y el trabajo. Además, la Unidad de Prevención de Riesgos
Laborales había declarado al trabajador apto con limitaciones para su trabajo habitual
después de ser diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria.
Por tanto, las medidas de seguridad
deberían de haber sido adoptadas por la empleadora, aunque no estén expresamente
previstas, como consecuencia de la aplicación de las reglas de la diligencia y prudencia.
Por lo tanto, su inactividad y pasividad determina la imputación de responsabilidad
por los daños y perjuicios. Por ello, estima el recurso y reconoce una indemnización
de 15.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.
STSJ Galicia Sala de lo Social de 29 abril de 2019. EDJ 2019/571157
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.