Una entidad adquiere en una subasta un hangar móvil a una sociedad
en concurso. En la factura que emite la vendedora se incluye el IVA, el cual es
pagado por el adquirente, que lo deduce en su declaración. La cuota repercutida
es ingresada por el transmitente. A consecuencia de una inspección tributaria, la
Administración deniega esa deducción. Justifica su actuación en que la Ley de IVA
húngara establece como obligatorio utilizar, a partir de una cantidad, el mecanismo
de inversión del sujeto pasivo, tanto para la adquisición de bienes inmuebles como
muebles.
Se plantea cuestión prejudicial al TJUE en relación a si encuentra
compatible la actuación de la Administración tributaria, denegando la deducción
del impuesto, con la Directiva 2006/112/CE y si la sanción impuesta del 50% de la
cuota, cuando no se ha producido pérdida de ingresos para la Hacienda ni indicios
de abusos, es proporcional.
El TJUE señala la incompatibilidad que encuentra entre la Ley
de IVA húngara y la Directiva, pues el mecanismo de inversión del sujeto pasivo
es considerado como una excepción al principio de que son deudores del IVA los sujetos
pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada
y, por ello, debe ser interpretado de manera estricta.
Esto conlleva que solo se pueda utilizar en aquellas situaciones
que permite la Directiva, sin que se pueda extender su aplicación de forma unilateral
salvo que se solicite la aplicación de una medida excepcional por parte del Estado,
que al TJUE no le consta.
Concluye por tanto el Tribunal que la previsión de la Ley húngara
de que este mecanismo se aplica a la transmisión de bienes muebles de sociedades
en concurso es contraria a la Directiva, que solo prevé su aplicación cuando se
transmite un inmueble.
En cuanto a las cuestiones prejudiciales planteadas, respecto
a la primera, entiende que, en este caso, es compatible que se deniegue al adquirente
del derecho a la deducción del impuesto que abonó indebidamente al vendedor, aun
cuando el vendedor ingresó dicho impuesto en la Hacienda Pública. El Impuesto pagado
por el comprador no se había devengado y además impide que las autoridades tributarias
verifiquen la aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo.
No obstante, en caso de que el reembolso, por parte del vendedor
al adquirente, del IVA indebidamente facturado resulte imposible o excesivamente
difícil, en particular en caso de insolvencia del vendedor, que el adquirente pueda
solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.
Respecto a la segunda cuestión, no considera en este caso que
se haya respetado el principio de proporcionalidad puesto que la Administración
tributaria no ha sufrido una pérdida de ingresos fiscales y no se aprecian indicios
de fraude.
STribunal de Justicia (UE) Sala 4ª de 26 abril de 2017. EDJ 2017/42677
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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