Declara el TJUE contrario a la Directiva 93/13/CE la disp. trans.
4ª Ley 1/2013, que establece un plazo preclusivo de un mes para el ejercicio por
parte de los consumidores, frente a los cuales se ha iniciado un procedimiento de
ejecución hipotecaria que no haya concluido antes de la entrada en vigor de dicha
ley, de su derecho a formular oposición a este procedimiento de ejecución basándose
en el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.
El Tribunal también establece los criterios interpretativos para
la apreciación del carácter abusivo de una cláusula que, de forma general, el examen
del eventual carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un
profesional y un consumidor implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor
un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del
contrato.
El anterior examen debe realizarse teniendo en cuenta:
– las normas nacionales aplicables cuando no exista acuerdo entre
las partes;
– los medios de que dispone el consumidor en virtud de la normativa
nacional para hacer que cese el uso de ese tipo de cláusulas;
– la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato
en cuestión; y
– todas las circunstancias que concurran en su celebración.
Para las cláusulas de vencimiento anticipado en particular, el
tribunal debe examinar:
– si la facultad que se concede al profesional de declarar el
vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento
por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco
de la relación contractual de que se trate;
– si esa facultad está prevista para los casos en los que tal
incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración
y la cuantía del préstamo
– si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las
normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales
específicas; y
– si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que
permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los
efectos del vencimiento anticipado del préstamo.
STribunal de Justicia (UE) Sala 1ª de 26 enero de 2017. EDJ 2017/1414
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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