El convenio colectivo de una
empresa establece una jornada consistente en un horario continuado.
Alternativamente, se establece la posibilidad de hacer un horario partido,
con una hora de pausa para el almuerzo. En él se estipula que el horario
partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los
empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán
aplicarse en más del 25% de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer
más del 25% de los empleados de cada entidad.
Las aceptaciones al horario
partido recibidas por la empresa, han superado
sistemáticamente los límites mencionados, de manera que el
porcentaje de centros, en los que se realiza horario partido, supera con
mucho el límite del 25%, así como el número de empleados que
realizan horario partido. La empresa defiende, que el desbordamiento de
los límites, tanto de centros como de trabajadores, no vulnera lo dispuesto en
el convenio, puesto que se trata de aceptaciones voluntarias de los
trabajadores, que la empresa acepta, por considerarlas condiciones más
beneficiosas para los trabajadores.
Señala la Audiencia que por
condición más beneficiosa hay que entender el derecho nacido del acuerdo
expreso o tácito de las partes del contrato de trabajo que, manifestando su
voluntad en tal sentido, introducen condiciones laborales o regímenes jurídicos
más beneficiosos para el trabajador que los fijados en el orden normativo o
convencional de referencia, los cuales deben ser respetados en sus propios
términos hasta su modificación o supresión por los procedimientos
oportunos.
Es claro, por tanto, que el
empresario puede mejorar las condiciones de trabajo de sus
trabajadores, previstas en la ley o en el convenio, siempre, claro está, que
esa concesión se encuentre en su poder de disposición. Consiguientemente,
no cabe, de ningún modo, que el empresario reconozca derechos, sean más
beneficiosos o no para sus trabajadores, cuando el convenio no le ha
concedido ese derecho de disposición, que es exactamente lo que ha
sucedido aquí.
La promoción de acuerdos
individuales en masa, cuya finalidad sea eludir los procesos de negociación
colectiva, entre los cuales se encuentran los períodos de consultas, vulneran
también el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la
negociación colectiva.
SAN Sala de lo Social de 15 febrero de 2018. EDJ 2018/12304
Fuente: Actualidad Mementos Social
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