El TS ha confirmado la legalidad de la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios, desestimando el recurso de casación presentado por una propietaria que alegaba violación de su intimidad. La propietaria demandó la retirada de las cámaras y una indemnización por daños morales, argumentando que las cámaras grababan el interior de su domicilio cuando se abría la puerta.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, indicando que no había pruebas de que las cámaras grabaran el interior de la vivienda, que el sistema de grabación estaba protegido y su acceso restringido, y que la instalación respondía a una finalidad legítima de seguridad tras hechos de vandalismo. Además, se cumplió con la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la mayoría necesaria para la instalación de las cámaras.
La Sala ratifica estas decisiones, concluyendo que no existen pruebas de intromisión en el interior de la vivienda y que la instalación de las cámaras de videovigilancia tenía una finalidad legítima, estaba justificada y cumplía con los requisitos legales. El Tribunal también destacó que el sistema de videovigilancia respeta el principio de proporcionalidad, siendo una medida idónea y necesaria para la finalidad de seguridad perseguida y no desproporcionada en su afectación al derecho a la intimidad.
En cuanto al derecho a la propia imagen, el Tribunal Supremo aplicó los mismos argumentos que para el derecho a la intimidad, considerando que la instalación de las cámaras no comprometía los derechos fundamentales de la demandante y era conforme con la legislación aplicable. Por lo tanto, se validó la instalación de las cámaras en el edificio y se desestimó la demanda de la propietaria.
STS (Civil) de 23 octubre de 2024. EDJ 2024/715780
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