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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
21 de marzo de 2023

Prohibición de procedimientos administrativos simultáneos sobre un mismo objeto

Nueva doctrina del TS sobre abrir nuevo procedimiento sobre mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior.

El litigio se origina contra una resolución por la que se exige el reintegro de una subvención concedida a una empresa para un proyecto de desarrollo de contenidos y aplicaciones para dispositivos móviles. Esta resolución dispone además el archivo de un expediente de reintegro abierto con anterioridad contra la misma empresa y por la misma causa, que todavía no había caducado.

El Tribunal Supremo analiza su doctrina anterior, en la que admitía la validez de la apertura de un segundo procedimiento con el mismo objeto que el primero -si bien concurrían hechos nuevos- aun sin haber transcurrido el plazo de caducidad del primer procedimiento (TS 19-2-21, EDJ 509186), situación semejante a la que se da en el asunto que ahora se examina.

Concluye que, reconsiderando la interpretación efectuada en dicha sentencia, debe entenderse que, no habiéndose producido la caducidad del primer procedimiento, la apertura de otro con el mismo objeto no resulta conforme a derecho, por las siguientes razones:

  • No cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto, pues ello atenta contra muchos de los principios de la actuación administrativa -eficacia, simplicidad, transparencia, economía de medios, eficiencia en la asignación de recursos públicos y seguridad jurídica- (LRJSP art.3.1). Tener dos procedimientos simultáneos supone una actuación ineficaz, con duplicidad de medios y recursos y que se presta a la reiteración de actuaciones concretas y a resultados posiblemente contradictorios, todo ello sin perjuicio de que en ningún caso podría haber dos resoluciones sobre el mismo supuesto.
  • La apertura de un segundo expediente sin que haya transcurrido el plazo de caducidad puede servir para evadir la regulación sobre plazos administrativos, muy particularmente la referida al plazo de caducidad. Ya se prevé la posibilidad de que el plazo resulte demasiado corto para la terminación del procedimiento o de que aparezcan nuevos hechos y por ello se contempla la posibilidad de suspender o ampliar el plazo máximo para resolver (LPAC art.22 y 23), pero tales supuestos están acompañados de estrictos límites para evitar la prolongación indebida del procedimiento o la indefensión de los interesados.

La iniciación de un nuevo procedimiento estando próximo el fin del plazo de caducidad puede servir para evitar que la caducidad se produzca, agotado ya el plazo de prescripción y sin posibilidad, por tanto, de iniciar un nuevo procedimiento.

  • También se produce una infracción o, en su caso, una desviada aplicación, de los preceptos que regulan los modos de terminación de los procedimientos: si el primer procedimiento queda indefinidamente abierto se infringe la obligación de finalizarlo mediante la correspondiente resolución de fondo, de caducidad y archivo o de simple archivo de las actuaciones; si se cierra en la propia resolución con la que se concluye el segundo procedimiento, aunque formalmente se dicta un acuerdo de archivo, no deja de ser una actuación anómala, al hacerlo en el seno de otro procedimiento que se solapa con el primero.

En consecuencia, declara como doctrina de interés casacional que, estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto, sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.

Por otra parte, declara que (de conformidad con TS 22-10-20, EDJ 69075619-11-20, EDJ 725133), habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración, antes de iniciar un nuevo expediente, el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.

Por último, cabe precisar que esta doctrina, dictada respecto del procedimiento de reintegro de subvenciones, debe considerarse válida y aplicable con carácter general en el ámbito del procedimiento administrativo.

STS (CONTENCIOSO) DE 23 ENERO DE 2023. EDJ 2023/508190

Fuente: Actum Administrativo

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Prohibición de procedimientos administrativos simultáneos sobre un mismo objeto

Nueva doctrina del TS sobre abrir nuevo procedimiento sobre mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior.

21/03/2023
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