Una mujer es hallada muerta en su domicilio por infarto de miocardio un día en que prestaba servicios en régimen de teletrabajo. La autopsia determina que el infarto ocurrió a las 15:00 h. y que tenía el estómago vacío. Esto lleva al INSS a considerar que el fallecimiento es debido a accidente de trabajo por lo que deriva a la mutua la responsabilidad en el abono de pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho. Esta misma conclusión alcanza el juzgado de instancia estimando la demanda presentada por la pareja de hecho.
La mutua recurre en suplicación por no considerar aplicable la presunción de laboralidad al no haberse probado que el fallecimiento ocurriera en tiempo de trabajo.
La jornada en la empresa era de 42,5 h semanales de lunes a viernes en horario flexible entre las 9 h y las 19 h, con una hora para comer que no estaba predeterminada por la empresa. Según la aplicación informática que recogía la jornada de esa semana, la fallecida trabajó ese día un total de 9 horas sin indicar distribución ni tiempos de descanso.
Para el TSJ Madrid, estas circunstancias impiden concluir que la fallecida estuviera en tiempo de trabajo por las siguientes razones:
No existe, por lo tanto, ninguna evidencia o indicio de una mínima calidad de que en el momento del fallecimiento la trabajadora estuviera realizando algún tipo de tarea profesional para el trabajador. Por tanto, no habiendo quedado probado que el fallecimiento ocurriera en tiempo de trabajo, no puede aplicarse la presunción de laboralidad, por lo que el TSJ Madrid estima el recurso.
STSJ MADRID (SOCIAL) DE 27 MARZO DE 2024. EDJ 2024/554867
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