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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de septiembre de 2019

Indemnización por fin de contrato temporal de deportista de élite

El TS declara que la indemnización por fin de contrato prevista en el ET se aplica a los deportistas profesionales supletoriamente a la indicada en su normativa específica, con independencia de su nivel retributivo.

La cuestión a discutir si resulta
aplicable a los deportistas profesionales la indemnización por expiración del tiempo
convenido para los contratos de duración determinada que contempla el Estatuto de
los Trabajadores.

Tanto en instancia como en suplicación
se desestima la pretensión del trabajador, que reclama la citada indemnización,
con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo que admite su pago en el caso de deportistas
humildes, excluyéndola a favor de quienes son «de élite» según su nivel retributivo.
En el caso examinado se considera que el trabajador ha tenido una carrera profesional
que bien cabe calificar como exitosa y que no ha desempeñado su actividad con resultados
humildes, por lo que se rechaza su pretensión indemnizatoria.

En casación para unificación de doctrina
el Tribunal Supremo concluye que el art.49.1.c ET juega de forma supletoria en los casos de terminación del contrato
de los deportistas profesionales, con independencia de cuál sea su salario o su
posición respecto del previsto en el convenio colectivo ya que se trata del devengo
automático de una cantidad por terminación del contrato. Por ello, se estima el
recurso del trabajador y se condena a la empresa a abonarle la cantidad reclamada
en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.

STS Sala 4 Pleno de 14 mayo de 2019. EDJ 2019/614300

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Indemnización por fin de contrato temporal de deportista de élite

El TS declara que la indemnización por fin de contrato prevista en el ET se aplica a los deportistas profesionales supletoriamente a la indicada en su normativa específica, con independencia de su nivel retributivo.

04/09/2019
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