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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de enero de 2019

Indemnización e intereses por daños y perjuicios: Tributación

La DGT asume la doctrina del TEAC en relación a los intereses indemnizatorios acordados por el retraso en el pago de una indemnización exenta, y pasa a considerar que también se encuentran amparados por la exención.

Una persona física fue víctima de un accidente de tráfico, como consecuencia del cual, y en virtud de sentencia judicial, se condena a diversas compañías aseguradoras y al conductor del vehículo a pagarle una indemnización y los intereses establecidos en el art. 20 LCS. Se plantea cómo tributan las citadas cantidades por IRPF y por IP.

Considera la DGT que la LIRPF incluye dentro de las rentas exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible según el art. 30.2 LIRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar para el daño sufrido el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, previsto en el anexo RDLeg. 8/2004.

En consecuencia, la indemnización establecida en la sentencia judicial en favor de la persona física, en cuanto compensatoria de los daños personales sufridos en su condición de víctima de un accidente de tráfico causado por un tercero responsable civil, tiene la consideración de renta exenta, según el art. 7 d) LIRPF.

En cuanto a los intereses, se configuran como una indemnización de daños y perjuicios por la mora del asegurador en el cumplimiento de la prestación.

En este sentido, recuerda la Dirección que el criterio que venía manteniendo es que estos intereses no se corresponden con el concepto indemnizatorio exento de la LIRPF, sino que tratan de compeler a las compañías aseguradoras para el pronto pago de la indemnización y compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización, por lo que no pueden quedar amparados por la exención.

Ahora bien, el TEAC ha fijado el criterio de que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo de la LIRPF.

Por lo cual, procede asumir la doctrina establecida por el TEAC y pasar a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta de acuerdo con la LIRPF se encuentran también amparados por la exención.

En relación al IP, la DGT se remite únicamente a la LIP, e indica que los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computan por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del IP, salvo que aquel resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplica este último.

Consulta DGT V2395/2018 de 5 septiembre de 2018. EDD 2018/123928

Fuente: ADN Fiscal

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Indemnización e intereses por daños y perjuicios: Tributación

La DGT asume la doctrina del TEAC en relación a los intereses indemnizatorios acordados por el retraso en el pago de una indemnización exenta, y pasa a considerar que también se encuentran amparados por la exención.

18/01/2019
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