En la constitución de una sociedad uno de los socios aporta participaciones en cuatro entidades, resultado de aplicación a esta operación el régimen fiscal de reorganizaciones empresariales. Contablemente, las participaciones aportadas se registraron por su valor nominal o coste histórico, aunque su valor era superior.
La Dirección General considera que, ahora, debido a que se considera que la contabilización correcta es en base al valor teórico contable de las participaciones en el momento de su aportación, se va a incrementar su valor siendo la contrapartida un incremento del patrimonio neto. Se pregunta sobre las consecuencias de esta operación en el IS.
Conforme al PGC, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aunque su valor de mercado sea superior a su valor contable. No obstante, si el contribuyente realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, la misma no tiene ningún efecto en el IS.
Así, a efectos fiscales en el caso concreto, si la entidad efectúa la revalorización de las participaciones, la misma no genera renta a integrar en la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización, y los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinan sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, por lo que el contribuyente tiene que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
Consulta DGT V2805/2018 de 25 octubre de 2018. EDD 2018/130194
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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