La sentencia de instancia estableció que el sujeto debía ser
considerado parcialmente incapaz y puesto bajo custodia de su padre debido a que,
aunque no carecía de sentido de la realidad, sí precisaba de control psiquiátrico,
además de negarse a tomar la medicación. La Audiencia solo modificó la custodia,
que fue asignada a su hermana, por la mala relación entre padre e hijo.
La Sala parte de la premisa de que la persona afectada sigue
siendo titular de sus derechos fundamentales, tratándose de una forma de protección
las cautelas que se imponen, y sin que sea una medida discriminatoria, dado que
la situación merecedora de la protección tiene características específicas y propias
y trata solamente de proteger única y exclusivamente a la persona afectada.
En el presente caso, dado el diagnóstico sostenido en el tiempo
sobre la personalidad del recurrente, es fácil constatar que los problemas y consecuencias
del «trastorno límite de la personalidad», «rasgos de trastorno paranoide de la
personalidad», «rasgos impulsivos y antisociales», tienen especial relevancia cuando
el sujeto no se encuentra controlado y con tratamiento psiquiátrico continuado,
por lo que la medida de apoyo que establece la sentencia recurrida, en orden a
las decisiones que afectan a la enfermedad del recurrente, se considera
beneficiosa para el paciente y acorde a la jurisprudencia de la sala.
Sí que discrepa la Sala en cuanto a la decisión de índole económica,
pues ninguna de las sentencias la justifican debidamente, echándose en falta los
concretos actos llevados a cabo por el recurrente de los que se pueda inferir ese
déficit de autogobierno y la necesidad de apoyo en su beneficio.
Además, para aplicar dicha medida se precisa un conocimiento
de la situación en que se encuentra esa persona en su vida diaria, y cómo se cuida
en esa faceta de su vida, para inferir si puede actuar por sí misma o necesita ayuda,
que no existe en el presente caso con lo que hay que presumir la capacidad del recurrente
para administrar sus bienes.
STS Sala 1ª de 4 abril de 2017. EDJ 2017/36406
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