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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de mayo de 2017

La incapacidad judicial del empresario como causa de extinción de contratos

El TS, apreciando contradicción, considera que la incapacitación civil del empresario es causa de extinción de los contratos de los trabajadores aunque los hijos hayan gestionado la empresa durante la tramitación del proceso de incapacitación, sin que la continuación del negocio durante el mes y medio posterior a la incapacitación excluya la posibilidad de aplicar esta causa de extinción de los contratos.

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El titular de la empresa continúa su actividad hasta el inicio
del proceso para su incapacitación civil, fecha a partir de la cual el negocio es
gestionado por sus hijos. El proceso de incapacitación finaliza mediante sentencia
de mayo de 2013 que declara al empresario incapaz. Mes y medio después los hijos
comunican la liquidación y cierre del negocio lo que comporta la extinción de los
contratos laborales por la incapacidad judicial del empresario.

Entiende el Tribunal razonable que durante la tramitación del
proceso de incapacitación, de 8 meses de duración, los hijos asumieran la dirección
de la empresa, pues resultaba más dificultoso extinguir el contrato de trabajo aduciendo
la incapacidad de hecho de quien se está pretendiendo la correspondiente declaración
judicial.

En cuanto al plazo de extinción de los contratos recuerda la
Sala que el ET no exige ningún plazo para que los sucesores decidan la continuación
o finalización de la actividad empresarial, sino que se debe entender implícita
la existencia de un plazo razonable para adoptar la decisión. La finalidad de este
plazo es facilitar la liquidación y cierre del negocio, o incluso su posible transmisión,
y su duración depende de las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo
en cuenta la complejidad que puede revestir la propia liquidación. En este sentido,
no parece excesivo, sino prudencial, que el proceso de decisión no llegara a mes
y medio.

Por último, en relación con el pronunciamiento de la STSJ recurrida,
que considera que la causa invocada, la incapacitación del empresario, requiere
para su efectividad la aplicación del procedimiento del despido colectivo, se señala
que la propia Ley limita la obligación de seguir estos trámites tan solo para la
extinción de la personalidad jurídica del contratante sin hacer ninguna otra mención
a los otros 3 supuestos del ET, como son muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

STS Sala 4ª de 20 octubre 2016. EDJ 2016/208978

Fuente: ADN Social​

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La incapacidad judicial del empresario como causa de extinción de contratos

El TS, apreciando contradicción, considera que la incapacitación civil del empresario es causa de extinción de los contratos de los trabajadores aunque los hijos hayan gestionado la empresa durante la tramitación del proceso de incapacitación, sin que la continuación del negocio durante el mes y medio posterior a la incapacitación excluya la posibilidad de aplicar esta causa de extinción de los contratos.

05/05/2017
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