Considera la Sala que la
responsabilidad en orden al abono de prestaciones derivadas de enfermedad
profesional, en un supuesto en el que la declaración de incapacidad permanente
es posterior a la entrada en vigor de la DF octava de la Ley 51/2007, si
bien el periodo en el que se contrajo la enfermedad es anterior a dicha fecha,
argumentando que en el periodo en el que se produjo la enfermedad el Instituto
Nacional de la Seguridad Social era el responsable de la prestación, por
aplicación de la doctrina mantenida de forma reiterada para los accidentes de
trabajo se mantiene que la responsabilidad corresponde a quien asegurase la
contingencia en la fecha del accidente, porque la cobertura se establece en
función del riesgo asegurado, aunque proteja el daño indemnizable derivado de
éste, el cual puede manifestarse con posterioridad al siniestro.
La enfermedad profesional, a
diferencia de lo que sucede con el accidente de trabajo, si bien se exterioriza
en un momento determinado, se ha venido desarrollando a lo largo del tiempo por
la exposición del trabajador a determinadas sustancias, elementos o condiciones
de trabajo, lo que impide que pueda establecerse que la entidad responsable es
la aseguradora del momento en el que se manifiesta la enfermedad.
Dado el dilatado periodo de
tiempo en el que se ha contraído y desarrollado la enfermedad, se han podido
suceder diferentes aseguradoras de dicha contingencia, en concreto, a partir
del 1 de enero de 2008 el INSS no detenta la exclusividad en el aseguramiento,
sino que este puede ser asumido por las Mutuas.
La jurisprudencia, en supuestos
de sucesión de Mutuas en el aseguramiento, o en el supuesto de revisión del
grado de una incapacidad reconocida por enfermedad común -asegurada en el INSS-
a una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo -asegurada en una
Mutua- ha establecido la responsabilidad compartida de la entidad en la que
estaban aseguradas las contingencias comunes y aquella otra en la que se
encontraban aseguradas las contingencias profesionales.
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