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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de mayo de 2025

Imposibilidad de inscripción de filiación por gestación subrogada en el extranjero

La DGSJFP fija un nuevo criterio estableciendo que no es posible inscribir en el Registro Civil español incluso si existe una resolución judicial o certificación extranjera que la respalde.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una nueva Instrucción de 28 de abril de 2025, que prohíbe expresamente la inscripción en el Registro Civil español de nacimientos fruto de contratos de gestación subrogada celebrados en el extranjero, cuando la filiación que se pretende inscribir derive del contrato por el que una mujer renuncia a su filiación materna en favor de los contratantes o de un tercero.

La medida deroga expresamente las instrucciones anteriores que permitían la inscripción bajo ciertos requisitos, como la existencia de una resolución extranjera con exequátur o su valoración incidental.

Este giro normativo se fundamenta en la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 4-12-2024, EDJ 755634), que ha afirmado que la aceptación de los efectos jurídicos de estos contratos resulta contraria al orden público español, por ser incompatibles con la protección del interés superior del menor y por suponer una instrumentalización de la mujer gestante, equiparable a una forma de violencia contra las mujeres.

Hasta ahora, la DGSJFP —siguiendo el criterio entonces vigente de la extinta DGRN— permitía ciertas inscripciones si se acreditaba judicialmente la filiación o si existía inscripción registral extranjera válida. Con esta nueva instrucción, ni siquiera una sentencia extranjera firme será suficiente para permitir el acceso al registro español.

La instrucción establece que no se tramitarán las solicitudes pendientes de inscripción a la fecha de su publicación, reforzando la posición restrictiva del legislador español frente a la gestación subrogada. Se consolida así una interpretación prohibitiva, que busca desincentivar esta práctica incluso cuando se realice en países donde sí es legal.

No obstante, se reconoce que las personas que han acudido a esta vía en el extranjero podrán obtener documentación para viajar a España con el menor, como pasaportes o permisos expedidos por las autoridades del país de nacimiento.

Una vez en territorio español, la instrucción aclara que la determinación de la filiación solo podrá hacerse conforme a las vías previstas por el ordenamiento jurídico interno, es decir:

  • Filiación biológica, si puede acreditarse la paternidad o maternidad de alguno de los progenitores de intención.
  • Adopción, posterior y conforme a las garantías legales, una vez constatada la existencia de un núcleo familiar estable y protector para el menor.

Con ello, se pretende equilibrar la protección del menor con la defensa del orden público nacional, sin legitimar prácticas contractuales que supongan la renuncia forzada o pactada de la filiación materna.

Instruccion de 28 abril de 2025. EDL 2025/7542

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Imposibilidad de inscripción de filiación por gestación subrogada en el extranjero

La DGSJFP fija un nuevo criterio estableciendo que no es posible inscribir en el Registro Civil español incluso si existe una resolución judicial o certificación extranjera que la respalde.

20/05/2025
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