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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de junio de 2019

¿Impide aplicar la deducción por reinversión de beneficios el incumplimiento de un requisito formal?

El TEAC establece que la falta de constancia en la memoria es un requisito subsanable en la presentación de la correspondiente declaración o la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

En una inspección se cuestiona la
aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la declaración
del IS correspondiente al ejercicio 2010, entre otros motivos porque no se había
cumplido con la obligación de información en la memoria.

Mientras la Inspección considera que
se trata de un requisito de carácter sustancial, al igual que ocurría con el diferimiento
por reinversión (y como confirmó la jurisprudencia), el contribuyente considera
que se trata de un requisito subsanable, y que en el caso concreto se acreditó suficientemente
en la declaración del impuesto, facilitando información específica en un Anexo cuyo
contenido es prácticamente coincidente con la que debe constar en la memoria de
las cuentas anuales.

El asunto llega hasta el TEAC, que
da la razón al contribuyente basándose en la jurisprudencia del TS. Además, los
defectos formales en sí mismos considerados no pueden traer como consecuencia la
pérdida de un beneficio fiscal si, en cualquier caso, mediante subsanación o por
otro expediente se comprueba la realidad para cuya acreditación se exigen los requisitos
formales;

Por otra parte, las exigencias formales
en el caso de la deducción por reinversión son menos intensas que en el sistema
de diferimiento, dado que ambos beneficios se articulan de forma diversa. Mientras
que la mención en la memoria y su aprobación junto con las cuentas anuales por la
Junta General constituye una exigencia indeclinable para el régimen de diferimiento
que, dada su naturaleza y alcance solo puede hacerse mediante esa aprobación resultando
insubsanable a posteriori, la falta de los datos relativos a la deducción en la
cuota íntegra, resulta subsanable con ocasión de la presentación de la correspondiente
declaración o de la aprobación de las cuentas anuales del referido ejercicio.

Y en el presente caso concreto, el
30-3-2016 el contribuyente reformuló las cuentas anuales de la entidad incluyendo
en la Memoria del ejercicio 2010 la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
que ya había quedado reflejada en la autoliquidación del impuesto.

Resolución TEAC 4860/2016 de 14 febrero de 2019. EDD 2019/4674

Fuente: ADN Fiscal

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¿Impide aplicar la deducción por reinversión de beneficios el incumplimiento de un requisito formal?

El TEAC establece que la falta de constancia en la memoria es un requisito subsanable en la presentación de la correspondiente declaración o la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

03/06/2019
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