Una entidad aplica inicialmente
en su liquidación una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,
y deja para ejercicios futuros las deducciones por doble imposición interna que
tenía acreditadas.
La deducción aplicada es
cuestionada por la Inspección que, además de denegar la legalidad de misma,
deniega la solicitud de la entidad de rectificar la declaración-liquidación
presentada y que se examine con carácter prioritario la procedencia de aplicar
la deducción para evitar la doble imposición interna pendiente.
Agotada la vía administrativa se recurre
ante la AN, quien en su sentencia aclara que concurren los requisitos exigidos
para practicar la deducción por doble imposición interna.
Tampoco existe obstáculo
definitivo para examinar con carácter prioritario una deducción sobre la otra;
y la solicitud de rectificación se produjo en tiempo hábil y en concurrencia de
todos los requisitos exigidos.
Por todo lo anterior, se estima
el recurso y se anula la resolución impugnada. Así, se autoriza la
rectificación de la autoliquidación en el sentido de aplicar la deducción por
doble imposición interna y dejar sin efectos la aplicación de la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios.
SAN Sala de loContencioso-Administrativo de 11 mayo de 2017. EDD 2017/98322
Fuente: ADN Fiscal
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