Una sociedad vende una finca a un banco e inmediatamente firma un contrato de leasing con él.
La sociedad vende sus derechos sobre la finca a una nueva compañía en pago de una deuda.
La nueva compañía insta la nulidad del leasing y de la compraventa de la finca aduciendo que en realidad se trataba de un préstamo con pacto comisorio simulado y la prohibición del préstamo con pacto comisorio determina la nulidad de los contratos.
El JPI y la AP desestiman la nulidad al entender que el conjunto de operaciones realizadas responde a la finalidad económico-financiera propia del “lease back” o arrendamiento financiero de retorno sobre bienes inmuebles y que, además, la anterior compañía jamás cuestionó la validez de los contratos.
La nueva compañía recurre ante el TS al considerar que existe un notorio desequilibrio entre el precio de venta de la finca y el precio del arrendamiento financiero, como demuestra un peritaje hecho posteriormente y que valoraba la finca en el doble del valor de lo que reflejaba el contrato de leasing, lo que es relevante a los efectos de la simulación del contrato.
El TS no cree que haya desequilibrio en el precio pues debe tenerse en cuenta el periodo de financiación y la forma de pago en cuotas sucesivas. La existencia de un peritaje más de 10 años posterior al contrato no contradice lo anterior porque no es una valoración que se hiciera en un momento próximo a la firma del contrato.
STS (CIVIL) DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/763657
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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