Se plantea, como cuestión de fondo, la validez de un compromiso
obligacional de los deudores hipotecarios otorgado a los fiadores en garantía de
la indemnización que les pudiera corresponder por hacerse cargo del pago total o
parcial de la deuda hipotecaria, todo ello con relación a la prohibición del pacto
comisorio del artículo 1859 CC.
El Tribunal manifiesta que el Código Civil contempla la prohibición
del pacto comisorio que impide que el acreedor, verificado el incumplimiento del
deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa entregada en garantía, bien
directamente mediante su apropiación, o bien indirectamente mediante su disposición.
Para aplicar esta figura hacen falta dos presupuestos, que son
que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía, se halle
causalmente vinculado al nacimiento del crédito cuyo cumplimiento se garantiza y.
en segundo lugar, que la apropiación o disposición del bien no esté sujeta a un
procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, esto es, que se realice
haciendo abstracción de su valor.
Además, la prohibición del pacto comisorio, con los presupuestos
de aplicación resaltados, opera igualmente en la configuración y validez de las
garantías atípicas con un resultado equivalente
Lo anterior es lo que ocurre en el presente caso, en donde la
configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los
presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un auténtico
pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé a su nulidad absoluta
Así, la garantía otorgada se halla causalmente vinculada al nacimiento
del futuro crédito de los fiadores, cuya indemnidad se garantiza de forma coetánea
a la constitución del préstamo hipotecario, en la misma fecha y en unidad de acto,
de forma que la disposición de la vivienda en favor de los fiadores opera automáticamente
ante el incumplimiento total o «parcial» de los deudores.
STS Sala 1ª de 21 febrero 2017. EDJ 2017/10852
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