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Redactado por: Redacción ADN Social
6 de noviembre de 2023

¿Hay que informar a los trabajadores sobre sistema de videovigilancia anterior a la LOPD?

Se declara nulo un despido por actuación fraudulenta de la trabajadora que se prueba mediante grabaciones realizadas a través de unas cámaras instaladas antes del 7-12-2018 (entrada en vigor de la LO 3/2018) y de las que, aunque eran visibles, no fueron informados los trabajadores.

La trabajadora, que presta servicios para un comercio textil, es despedida disciplinariamente. En la carta de despido se imputa a la trabajadora una falta muy grave consistente en la devolución fraudulenta de unas prendas adquiridas días antes sin que realmente se hiciese, pero sí la devolución de los importes económicos correspondientes.

La empresa ha acreditado la conducta de la trabajadora mediante el visionado de las cámaras de vigilancia, producido tras apreciar operaciones irregulares. Las cámaras presentes en el establecimiento son visibles y de su instalación han sido informada la RLT. La trabajadora presenta demanda contra el despido que se desestima en la instancia confirmando la procedencia del despido. La trabajadora presenta recurso de suplicación.

Para resolver el recurso el TSJ analiza la regulación de la prueba videográfica. Recuerda que el Rgto (UE) 2016/679 y, posteriormente, la LOPD (LO 3/2015) establecen restricciones a la intromisión de las tecnologías en los ámbitos personales de la persona, garantizándole la intimidad frente al intrusismo. Por su parte, LOPD art.89 exige que, para utilizar las imágenes de los trabajadores, la empresa debe haberles comunicado previamente esta circunstancia.

No obstante, excepcionalmente, y aunque el empresario incumpla este deber, se permite la utilización de imágenes en los casos de comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores, considerando cumplido el deber de informar al trabajadores por tratarse de cámaras visibles (LOPD art.22.4).

En el supuesto enjuiciado, aunque la LOPD autoriza el uso de las cámaras en estos supuestos excepcionales y la trabajadora realiza una actividad contraria al contrato de trabajo,  el TSJ señala la empresa no ha llevado a cabo la regularización del sistema de videovigilancia cumpliendo la previsión legal de dar a conocer su uso en la actividad laboral, a pesar de que la LOPD entró en vigor el 7-12-2018. Además, no se puede aplicar la excepción de delito flagrante. Alega los siguientes motivos:

a) La empresa ha manifestado tácita y previamente a los hechos que la instalación de la vigilancia por cámaras se realizó con una finalidad de seguridad y en la esfera de los clientes y no para el control de la actividad laboral de la vigilancia por cámaras (doctrina de actos propios).

b) Un sistema de video-vigilancia no puede provocar una situación de incertidumbre o indefinición para el trabajador. Si las cámaras, desde hace ya bastantes años, se han utilizado exclusivamente en el entorno de los clientes, no es posible utilizar ese medio con relación a los trabajadores, aprovechando lo beneficioso y rechazando lo perjudicial.

c) No es aceptable aplicar un criterio interpretativo que no sea el estrictamente legal. La LOPD art.89 requiere la comisión flagrante de un acto ilícito para entender cumplido el deber de informar si existiese al menos el dispositivo visible (LOPD art.22.4). EN el supuesto enjuiciado el supuesto no es flagrante y por ello ni por la interpretación literal de la norma es posible aplicar la excepción.

Aplicando lo anterior al supuesto enjuiciado, el TSJ entiende que la conducta de la empresa respecto de las cámaras de vigilancia ha sido ilícita, lo que supone que nos encontremos ante una prueba ilícita. Por tanto, si la prueba en la que se apoya la extinción del contrato de trabajo es ilícita, la consecuencia es la ilegalidad de lo actuado y si al comienzo se produce una quiebra de un derecho fundamental, se ha de declarar la nulidad del despido.

STSJ PAÍS VASCO (SOCIAL) DE 18 JULIO DE 2023. EDJ 2023/676186

Fuente: ADN Social

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¿Hay que informar a los trabajadores sobre sistema de videovigilancia anterior a la LOPD?

Se declara nulo un despido por actuación fraudulenta de la trabajadora que se prueba mediante grabaciones realizadas a través de unas cámaras instaladas antes del 7-12-2018 (entrada en vigor de la LO 3/2018) y de las que, aunque eran visibles, no fueron informados los trabajadores.

06/11/2023
Redactado por: Redacción ADN Social
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