Una entidad realiza un préstamo a otra entidad. La prestamista
está participada por cuatro personas físicas (dos padres con un 49,48% cada uno,
y sus dos hijos con un 0,52% cada uno) y la prestataria por tres personas físicas
(los dos hijos con un 41,67% cada uno y su administrador único con el 16,66%). La
prestataria no va a poder devolver el préstamo, con lo que se pretende realizar
una reducción de capital hasta llegar a cero, por las pérdidas de ejercicios anteriores
y, posteriormente un aumento de capital por el importe de la deuda que tiene la
entidad con el administrador único, de forma que este quedaría como único partícipe.
Se plantea si una vez realizadas las operaciones, la prestamista
se podría deducir el importe impagado del préstamo una vez transcurridos más de
seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo.
Señala la Dirección que la normativa del IS establece ciertos
requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas
de las posibles insolvencias de los deudores. Así, no se consideran deducibles,
entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o entidades
vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura
de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa concursal.
Además, entre los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades
en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25%
del capital social o los fondos propios, como ocurre en el caso planteado entre
las dos entidades.
Por otro lado, la pérdida por deterioro registrada contablemente
por la prestamista por el impago de la prestataria no habrá sido fiscalmente deducible,
al estar ambas vinculadas. No obstante, una vez que desaparezca dicha vinculación,
si se cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro,
como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de
devolver el préstamo, y que se haya registrado contable, la pérdida sí será deducible.
Consulta DGT V4227/2016 de 3 octubre 2016. EDD 2016/207079
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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