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repercusión de IVA en factura
Los socios de una empresa,
dedicada a la hostelería, trabajan en ella como camareros y cocineros, y se
plantean la tributación que les corresponde por IRPF, así como la sujeción o no
al IVA de los servicios que prestan.
1) En el ámbito del IRPF:
Aquellos servicios prestados por
el socio a la sociedad, distintos de los que les corresponda por su condición
de administradores, en principio se pueden considerar rendimientos del trabajo
o de actividades económicas.
En este caso la DGT determina que
se trata de rendimientos del trabajo, ya que las actividades referidas no
tienen la naturaleza de actividades profesionales, por lo que no se pueden
encuadrar en la categoría de actividades económicas.
Y debido a que estamos ante operaciones
vinculadas, su valoración ha de hacerse por su valor normal de mercado, en los
términos previstos en la normativa del IS.
2) En el ámbito del IVA:
Se considera prestación de
servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. Lo que
determina que las prestaciones de servicios realizadas por personas físicas se
encuentren sujetas a este impuesto es que sean prestadas por cuenta propia.
Y en cuanto a la normativa
comunitaria, establece que son sujetos pasivos quienes realicen alguna
actividad económica con carácter independiente, excluyendo de este gravamen a
los asalariados y cualesquiera que estén vinculados al empresario por un
contrato laboral.
En consecuencia, la DGT concluye
que dado que el supuesto trata sobre una sociedad en la que la titularidad o
derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad
social recae en la propia entidad, los socios que prestan servicios a esta
última quedan excluidos del ámbito de aplicación de este impuesto, en la medida
en que no concurre el elemento fundamental para ello, que es la ordenación de
medios propios.
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Consulta DGT V1732/2018 de 18 junio de 2018. EDD 2018/113158
Fuente: ADN Fiscal
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