Una entidad cuyo objeto social es
la prestación de todo tipo de servicios inmobiliarios, y la realización de toda
clase de inversiones en bienes inmuebles situados en España, adquiere un solar para
la promoción de un hotel por la que soporta IVA, del que solicita la devolución.
Examinada la operación por la Administración tributaria, esta deniega la devolución
solicitada. Alega que la mercantil no ha aportado, tal como exige la normativa,
elementos objetivos que permitan acreditar la intención de destinar el terreno adquirido
a la actividad empresarial. Pruebas que el sujeto pasivo debe ser capaz de aportar
en el momento en que se pretende ejercitar el derecho a la deducción.
Confirmada esta posición por el TEAC,
acude el contribuyente a la vía contenciosa, donde la AN en sus fundamentos de derecho
recuerda que para deducir no basta con acreditar la mera intención del individuo,
sino que esto debe ir acompañado de signos externos que ratifiquen frente a terceros
esa intención.
Así en el ejercicio de este derecho,
dos son los referentes, el temporal, que se da en el momento en que se adquieren
los bienes que se han de destinar a la actividad empresarial (aun cuando esta no
haya comenzado efectivamente); y el direccional, ya que la deducción se practica
en función del destino previsible y objetivo de los bienes y servicios adquiridos.
En este caso encontramos los siguientes
datos objetivos:
a) La compra realizada tiene relación
con el objeto social de la entidad. Esto permite presumir que los bienes y servicios
están en consonancia con la actividad que iba a desarrollar y la intención de este
de afectarla a su actividad económica.
b) El aspecto temporal, que en una
promoción inmobiliaria, conlleva que el lapso de tiempo de su desarrollo sea largo,
además de por razones jurídicas, por la realidad existente en el mercado que se
encuentra especialmente afectado por la situación de crisis.
Por todo lo anterior, a juicio de
la Audiencia, la inversión reúne los criterios objetivos para considerarla afecta
al desarrollo de una actividad económica, por lo que estima el recurso presentado.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 julio de 2018. EDJ 2018/547587
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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