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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
24 de enero de 2023

Fiscalidad de recompensas en criptoactivos a través de “staking”

No tienen la consideración de valores negociables, no serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.

Una persona quiere actuar como validador de operaciones en redes de cadenas de bloques de criptoactivos mediante el proceso conocido como «staking». Ante la duda que le suscita la tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través de este proceso, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

Esta persona va a operar como validador de redes de cadenas de bloques o “blockchain”. Para ello necesita tener un software determinado y bloquear “fondos” durante un periodo de tiempo. Por dicha actividad recibirá una recompensa con criptomonedas Ethereum.

Esta actividad se corresponde con un tipo de mecanismo de consenso para validar y crear bloques alternativos a la minería que se utiliza en algunas redes de “blockchain” y que se conoce como “proof of stake” o prueba de participación, o, más comúnmente, como “staking”.

La actividad de “staking” se caracteriza por el bloqueo de criptoactivos en un monedero electrónico durante un tiempo a través de un contrato inteligente. Cuanto mayor sea la cantidad de criptoactivos bloqueados, mayor es la probabilidad de ser escogido por el sistema para validar los bloques y de ser recompensado, generalmente, con el mismo tipo de criptoactivo.

Se habla de “staking” tanto para referirse a la actividad del propio validador que bloquea los criptoactivos y que mantiene el software para validar los bloques, como para referirse a una nueva opción de inversión que se ofrece en el mundo de los criptoactivos consistente en el bloqueo de criptoactivos para ponerlos al servicio de un determinado validador, de manera que éste tenga mayores posibilidades de ser elegido y recompensado, y que la recompensa obtenida acabe remunerando a quienes hayan mantenido bloqueados los criptoactivos.

Las recompensas pueden depender de diferentes factores, entre ellos, la cantidad de criptoactivos bloqueados o el tiempo durante el que permanecen bloqueados.

En este caso parece que la actividad no se va a limitar al “staking” como forma de inversión, sino que va participar en las propias redes como validador.

Dicho lo anterior, en primer lugar, en este caso, no puede entenderse que esta actividad constituya una actividad económica dado que el consultante se limitará a mantener bloqueados criptoactivos, que sólo participará en la validación de los bloques si es elegido aleatoriamente por el propio protocolo informático y que tal validación se efectuará. Asimismo, tampoco constituye un trabajo que derive de una relación laboral o estatutaria, automáticamente con unos recursos mínimos.

Por tanto, los rendimientos que obtenga este sujeto deberán calificarse como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie.

Además, dado que estos criptoactivos no tienen la consideración de valores negociables, no serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables

Los rendimientos en especie que obtenga se valorarán por su valor de mercado en euros el día de su percepción. Para efectuar la valoración en euros de los criptoactivos que se obtengan a lo largo de un mismo día, se podrá utilizar el cambio medio de dicho día. El resultado se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

En relación con la obligación de practicar ingreso a cuenta, en principio, y aunque se trata de una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta, en la medida en que los rendimientos se obtengan directamente del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a retener o ingresar a cuenta, de manera que no se efectuará ingreso a cuenta sobre los citados rendimientos.

CONSULTA DGT V1766/2022 DE 26 JULIO DE 2022 EDD 2022/680819

Fuente: ADN Fiscal

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Fiscalidad de recompensas en criptoactivos a través de “staking”

No tienen la consideración de valores negociables, no serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.

24/01/2023
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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