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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de diciembre de 2018

Facturas por servicios prestados por colegio profesional a sus colegiados

La DGT señala que en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta un colegio a sus abogados, cuando estos actúen en nombre propio, debe consignarse como destinatario al colegiado, aunque este desarrolle su trabajo mediante una relación laboral con una empresa.

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Un colegio profesional de arquitectos
percibe ingresos por la prestación de servicios de tasas de visado y otros servicios
básicos que presta a sus colegiados. El pago de estos servicios es realizado directamente
por los clientes de dichos arquitectos.

Se cuestiona si las facturas por los
referidos servicios pueden ser emitidas por el colegio profesional directamente
a nombre de las entidades para las que los arquitectos prestan tales servicios.

En relación a la sujeción al IVA de
dichos servicios, señalar brevemente que el colegio realiza operaciones sujetas
a este impuesto, que quedan exentas cuando se trata de actividades realizadas para
el cumplimiento de su objeto social, que tienen por destinatarios a sus asociados
y por las cuales no percibe alguna contraprestación distinta de las cuotas fijadas
en los estatutos.

Y a los efectos de la facturación,
se debe señalar que el Reglamento que regula no define quién debe figurar como destinatario
en las facturas que expidan los empresarios o profesionales por las operaciones
que realicen. En este sentido, es doctrina de la DGT que se debe considerar destinatario
de las operaciones a aquel para quien el empresario realiza la prestación de servicios
gravada, y que ocupa la posición de acreedor en la obligación en la que el referido
empresario es deudor y de la que el citado servicio constituye la prestación. Según
el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse
el vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual una de ellas,
el deudor, queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra, el acreedor,
correspondiendo a este último el poder, entendido como derecho de crédito, para
pretender tal prestación.

Cuando no resulte claro de los contratos
suscritos, se considera que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con
arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de
la contraprestación de aquellas.

En la medida en que los obligados
al pago de los derechos de visado de proyectos exigidos por el correspondiente colegio
oficial sean los colegiados, en las facturas en que se documenten dichos servicios
debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya
efectuado el pago de las mismas, sin perjuicio, en su caso, de hacer una mención
a dicha circunstancia en la propia factura. Así sucede, en particular, cuando el
citado profesional colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional.

No obstante, si el profesional colegiado
actuase frente a su colegio profesional en nombre de la empresa con la cual tiene
una relación de dependencia laboral, pero como consecuencia de la regulación colegial,
y a otros efectos no estrictamente fiscales, debiera consignarse al profesional,
a dicha mención ha de añadirse la relativa a la entidad bajo cuya dependencia laboral
actúa aquel, en su condición de destinataria de los servicios de visado de proyectos
encargados por el profesional en nombre y por cuenta de su empresa. De este modo,
la empresa podrá acreditar correctamente el derecho a la deducción de las cuotas
que soporta y ejercer dicho derecho siempre que cumpla con los demás requisitos
exigidos a tal efecto.

Consulta DGT V2377/2018 de 27 agosto de 2018. EDD 2018/120816

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Facturas por servicios prestados por colegio profesional a sus colegiados

La DGT señala que en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta un colegio a sus abogados, cuando estos actúen en nombre propio, debe consignarse como destinatario al colegiado, aunque este desarrolle su trabajo mediante una relación laboral con una empresa.

17/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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