Un abogado, que tributa bajo el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, es objeto de un procedimiento de comprobación limitada, del que resulta una liquidación provisional que trae causa en la aplicación incorrecta, a juicio de la Administración, de la reducción prevista sobre los rendimientos netos de su actividad con un período de generación superior a dos años. En concreto, estos rendimientos corresponden a los honorarios percibidos por un proceso de quiebra en el que el abogado ha trabajado durante más de dos años.
La Sala, si bien reconoce que la regulación de la reducción ha cambiado desde la redacción original, solo lo ha hecho en la parte en que se introdujo la exclusión en su aplicación. La tipificación de los casos a los que se reconoce la reducción del 40% permanece igual a la establecida por la anterior redacción.
Además, es preciso determinar si la regularidad o habitualidad en su obtención ha de considerarse en atención a la profesión o sector profesional al que pertenezca el sujeto pasivo o si debe estarse a la naturaleza de los ingresos propios de cada contribuyente, lo que se hará por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión en que aquel desarrolla su actividad.
Además es responsabilidad de la Administración el probar la regularidad de los servicios. Y en el presente caso esta no ha probado, ni en vía administrativa ni en vía judicial, que los rendimientos declarados por el obligado por los honorarios referidos antes fueran regulares o habituales para el ahora recurrente, por lo que no se puede concluir, como han hecho tanto la Administración como el TEAR, que la reducción no era procedente.
STS Sala 3ª de 19 marzo de 2018. EDJ 2018/23612
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