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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de febrero de 2018

Extinción de alimentos a hijo mayor de edad discapacitado

El TS, al considerar que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción de los alimentos que los padres han de prestar en juicio matrimonial, lo que pretende es garantizar la protección de las personas más vulnerables, con la concurrencia de determinadas circunstancias, previstas legalmente, pero sin llegar a una equiparación absoluta con la protección debida a los hijos menores de edad, ni suponer una discriminación, pues se trata de una medida de apoyo económico complementaria en un determinado momento.

Se solicita la supresión o reducción
de los alimentos fijados en el convenio regulador de separación a favor de su hijo,
en la actualidad mayor de edad. En instancia se estima la demanda y extingue los
alimentos, al entender que el hijo tiene 27 años y, aunque tiene una minusvalía,
no existe razón alguna que justifique la demora y tardanza en completar los estudios
correspondientes a la ESO. La sentencia es revocada en la Audiencia y recurrida
ahora en casación.

La Sala considera que la situación
de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción
o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial
y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la
convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recurso.

Lo que se pretende es garantizar la
protección de las personas más vulnerables, manteniendo en juicio matrimonial la
prestación alimenticia en favor de los hijos mayores de edad con discapacidad, siempre
que concurran las circunstancias previstas en el artículo 93 CC, de convivencia
en la casa y ausencia de recursos económicos.

La sentencia recurrida desconoce que
esta equiparación no es absoluta, pues se hizo en el supuesto muy concreto de que
podían superar una condición de precariedad mediante un apoyo económico complementario
y siempre con la posibilidad de que los alimentos pudieran ser atendidos por el
alimentante recibiéndole y manteniéndole en su propia casa, como autoriza el artículo
149 CC.

Esto no supone ninguna discriminación,
pues lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesan
en un determinado momento para integrarles, si es posible, «en el mundo laboral,
social y económico mediante estas medidas de apoyo económico.

En el presente caso se estima el recurso
y se confirma la sentencia de instancia, pues lo que ocurre es que el hijo no solo
puede trabajar, sino que trabaja a pesar de la minusvalía física acreditada. No
consta que esta situación haya influido en el desarrollo de su formación, así como
tampoco consta que no puede integrarse en el mundo laboral.

Además, quien le alimenta es una persona
afectada de una incapacidad absoluta para toda actividad laboral y que percibe por
ello una pensión del INSS, lo que también merece una especial protección traducida
en la extinción de la prestación alimenticia a su cargo pues carece de medios para
afrontarla.

STS Sala 1ª de 13 diciembre de 2017.EDJ 2017/259273

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Extinción de alimentos a hijo mayor de edad discapacitado

El TS, al considerar que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción de los alimentos que los padres han de prestar en juicio matrimonial, lo que pretende es garantizar la protección de las personas más vulnerables, con la concurrencia de determinadas circunstancias, previstas legalmente, pero sin llegar a una equiparación absoluta con la protección debida a los hijos menores de edad, ni suponer una discriminación, pues se trata de una medida de apoyo económico complementaria en un determinado momento.

02/02/2018
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