El juzgado de primera instancia estimó íntegramente demanda de
reincorporación después de excedencia al considerar que a la fecha de finalización
de la excedencia existían vacantes, pues la vacante dejada por la trabajadora no
fue cubierta por ninguna trabajadora fija, ya que cuando se situó en excedencia
voluntaria existían en la empresa 14 azafatas fijas y a la fecha de solicitud de
reincorporación existían 13 azafatas fijas. Tampoco se considera probado que la
empresa hubiera amortizado la plaza ni que sus funciones se repartieran entre el
resto de azafatas fijas, sino que se desarrollaron por trabajadoras temporales.
Aunque la sentencia deviene firme mediante auto del TS, no se
produce la efectiva reincorporación de la trabajadora hasta casi cuatro años después
en ejecución forzosa, por lo que la trabajadora presenta demanda de indemnización
por daños y perjuicios por la readmisión tardía. El Juzgado de primera instancia
estima la demanda fijando la indemnización en los salarios dejados de percibir entre
la fecha de finalización de la excedencia voluntaria (el 20-5-2008) y la fecha de
efectiva reincorporación a la empresa (el 12-6-2012).
La empresa recurre en suplicación rechazando la existencia de
perjuicios, tratando de invertir la carga de la prueba para que corresponda a la
trabajadora demostrar el perjuicio causado. Sin embargo, conforme a la doctrina
jurisprudencial consolidada, existe una presunción a favor de la existencia del
perjuicio consistente en la pérdida de los salarios que debieron devengarse desde
que la readmisión debió efectuarse siendo la empresa la que debe demostrar la reducción
de estos perjuicios por la percepción de otros salarios o de la prestación por desempleo.
Por último, se solicita también por la empresa que se declare
la prescripción de la acción por aplicación del artículo 59 ET, petición que se
rechaza también, pues lo que se reclama no son salarios sino una cantidad indemnizatoria
por el incumplimiento empresarial por lo que, hasta que la reincorporación no se
produce, se desconoce la cuantía total del perjuicio causado.
STSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Social de 21 abril 2016. EDJ2016/113296
Fuente: ADN Social
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