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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de noviembre de 2016

Límites al contrato de interinidad en la excedencia voluntaria

El vínculo contractual correcto el de indefinido no fijo.

​​​​​El TS, apreciando contradicción, señala que si una excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado para sustituir al excedente es ilegal, siendo el vínculo contractual correcto el de indefinido no fijo y debiendo canalizarse su cese a través del despido por causas objetivas o colectivas.

Una trabajadora solicita una excedencia voluntaria que va prorrogando anualmente durante nueve años. Para sustituir a esta trabajadora celebra con otra un contrato de interinidad por sustitución. Tras la solicitud de reingreso de la primera, el ayuntamiento comunica a la interina la extinción de su contrato por reincorporación de la titular.

Considera el TS que si la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado es ilegal, por lo que el cese acordado también lo es.

La modalidad contractual de interinidad por sustitución solo se permite para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, dado que la conservación del puesto solo se predica de la excedencia forzosa, pero no así de la voluntaria, que solo da derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.

En el presente caso el contrato suscrito por la interina con el ayuntamiento expresa en una de sus cláusulas que es para sustituir a la trabajadora en excedencia voluntaria, lo que hace pensar que estamos ante un contrato en fraude de ley.

Las prórrogas anuales para permitir que la excedencia voluntaria mantuviera vivo el nexo entre la Administración empleadora y la titular no alteran en absoluto el diagnóstico apuntado. Y que esta trabajadora tenga derecho al reingreso en la plaza vacante solo constituirá válida causa de terminación del contrato de trabajo de interina cuando estemos ante una modalidad respecto de la que pueda operar válidamente.

El ayuntamiento sostiene que al dejar la trabajadora titular una plaza vacante, esta puede ser cubierta por la modalidad contractual de interinidad por vacante, aunque en el contrato formal se optase por error por la interinidad por sustitución.

No obstante, el contrato no identifica el puesto de trabajo concreto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, sin que el ayuntamiento haya activado en nueve años mecanismo alguno de cobertura de la plaza vacante.

STS Sala 4ª de 5 julio 2016. EDJ 2016/111977

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Límites al contrato de interinidad en la excedencia voluntaria

El vínculo contractual correcto el de indefinido no fijo.

29/11/2016
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