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Redactado por: Salvador Carrero Armengol
15 de abril de 2017

Excedencia voluntaria - Guía práctica

La excedencia voluntaria es una figura jurídica regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años, durante el cual ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

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¿Quién puede pedirla?

La puede pedir todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos.

¿Cómo se pide?

Aunque no es obligatorio, es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia y aunque tampoco no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo de al menos un mes para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición. No obstante a veces el convenio aplicable sí fija unos plazos.

Puedes descargarte un formulario de solicitud aquí.

¿Hay derecho de reserva del puesto de trabajo?

No, en la excedencia voluntaria lo que existe, salvo pacto en contrario o algo diferente dispuesto por el convenio colectivo, es un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional siempre que exista una vacante.

¿Si durante la excedencia se tiene una enfermedad se puede coger la baja?​​

No, no se puede coger la baja porque la empresa no cotiza por el trabajador.

¿Se puede trabajar en otro lado?

Sí, durante la excedencia se puede trabajar para otras empresas, emprender negocios propios o cualquier otra actividad laboral.

¿Y para la competencia?

Normalmente no. El trabajador que presta servicios para la competencia durante la situación de excedencia voluntaria incurre en competencia desleal, por lo que pierde el derecho al reingreso preferente en la empresa.

¿Hay derecho a paro si le despiden en otro trabajo?

Sí, si en segunda empresa se ha estado el tiempo suficiente para generarlo.

¿Cuándo se solicita el reingreso?

Con carácter general no existe un plazo general para pedirlo, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen. Debe solicitarlo antes de que concluya la excedencia y con un plazo razonable, como puede ser un mes, para que la empresa pueda organizarse.

¿Se puede negar e reingreso por incumplir el preaviso fijado en el convenio?

Sí, la jurisprudencia ha entendido válida la cláusula del convenio colectivo que prevé que la falta de preaviso de la solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria supone la baja en la empresa.

¿Y si hay vacantes y la empresa no quiere reincorporar?

Hay que interponer una demanda por despido improcedente. También se podría pedir una indemnización por daños y perjuicios por haber dilatado la reincorporación de forma injustificada.

¿En qué situación queda el trabajador si la empresa indica que no tiene plazas vacantes?

No se puede considerar despedido, aunque tampoco se puede decir que la excedencia continúe.

¿Cuánto tiempo puede estar esperando que le reincorporen?

No hay un tiempo máximo. Si se puede acreditar que hay vacantes y la empresa no ha querido incorporarlo aunque lo haya pedido, se puede demandar por despido improcedente. Además, dependiendo del caso, se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por dilatar de forma injustificada el reingreso.

Se está contratando gente en la empresa a pesar a que le deniegan la incorporación. ¿Cuánto tiempo hay para poner demanda?

Un año desde que sabes que sucede.

¿Se puede meter al trabajador en un ERE o despedirle?

Sí, aunque tienen que justificar que no es debido a la excedencia, pues en ese caso sería nulo.

¿Se puede apuntar voluntariamente a un ERE?

Sí, se puede apuntar y, en su caso, tener derecho a paro.

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Excedencia voluntaria - Guía práctica

La excedencia voluntaria es una figura jurídica regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años, durante el cual ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

15/04/2017
Redactado por: Salvador Carrero Armengol
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