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Sociedades mercantiles y empresas
El término sociedad tiene un doble sentido:
– por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan (nº 90 s.);
– por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para actuar en nombre y en interés de la colectividad (nº 110 s.).
En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de