Se trata, asÃ, de colectivizar y repartir entre los acreedores una insuficiencia patrimonial del deudor para el pago, sobre la base del principio de la par conditio creditorum. (Igualdad de todos los acreedores), principio general del Derecho que implica lo opuestos al principio prior in tempore potior iure, -que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero-
De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada masa pasiva del concurso, y partiendo de ahÃ, se determine una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible​.