El despido se produjo tras una serie de denuncias en el canal ético de la empresa y una investigación interna que revelaron un patrón de acoso psicológico y falta de respeto hacia los miembros de su equipo.
El responsable utilizaba expresiones despectivas y ejercía un control excesivo sobre los tiempos de trabajo, llegando a cuestionar la capacidad profesional de sus subordinados.
El juzgado de lo social, tras evaluar los testimonios y las pruebas presentadas, determinó que el estilo de gestión del responsable era inapropiado y justificaba su despido.
El trabajador recurrió la decisión, pero el TSJ Madrid desestima el recurso, señalando que la valoración de las pruebas corresponde al juez de primera instancia y que la naturaleza de los hechos imputados no requería necesariamente de prueba documental.
El tribunal también aborda las alegaciones del demandante sobre el incumplimiento de las garantías y formalidades del protocolo de la empresa y del convenio colectivo, indicando que no se había demostrado que se hubieran infringido dichas normativas.
En consecuencia, el TSJ Madrid ratifica la procedencia del despido, considerando que el comportamiento del trabajador no se alineaba con los valores y el modelo de liderazgo de la empresa, y que su presión excesiva sobre los empleados era inaceptable.
STSJ Madrid (Social) de 21 junio de 2024. EDJ 2024/682716
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